Obligados a presentar declaración de renta 2016

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Quizás le interese conocer los obligados a declarar en 2017.
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Si eres de los que se preguntan si la DIAN tiene un listado con los nombres de los obligados a declarar renta, te diré que ese listado la DIAN no lo hace público, para saber si estás en la obligación de declarar renta sólo debes revisar los puntos del 1 al 5 de la imagen (tomados del decreto 2243 de 2015) y si cumples con al menos uno de ellos, deberás presentar declaración de en renta en las fechas que estableció el gobierno nacional. para ello (la fechas empiezan en agosto de 2016).

Ahora que ya ha determinado si está en la obligación de declarar, le pueden surgir algunas preguntas:

¿Qué es la declaración de renta?

La declaración de renta es un resumen de su vida financiera al 31 de diciembre del año anterior, en ella deberá relacionar el valor sus bienes y deudas, los ingresos que hubiere obtenido de cualquier fuente (salarios, intereses, herencias) y algunos gastos que están permitidos por la Ley. En el caso de empleados estos gastos incluyen: la seguridad social que les descuenta de sus nóminas, un porcentaje por dependientes económicos, la medicina prepagada, los intereses de los créditos de vivienda, los ahorros en los fondos de pensiones voluntarias.

¿Cuánto me toca pagar de impuesto de renta?

Declarar renta no siempre implica pagar, todo dependerá de cuanto haya ganado en el año pasado y cuantos gastos pueda deducir de su declaración de renta. Lo cierto del caso es mejor no esperar hasta último momento para saber cuánto debe pagar, por eso hemos creado una aplicación online de uso fácil e intuitivo, que le permitirá conocer el valor exacto deberá pagar (sí es que le toca) para que no se lleve sorpresas; y si lo desea, podrá  genera el borrador de la declaración de renta.

¿Debo contratar a un contador para hacer mi declaración de renta?

La mayoría de las declaraciones no requieren de un experto en impuestos y si le pierde el miedo hasta usted podría hacerla; en Tudeclaración.com ya hemos ayudado a miles de personas para que realicen de forma fácil, exacta e intuitiva su declaración de renta; aquí podrás ver algunos de sus comentarios.

 


¿Sabes cuándo debes presentar tu declaración de renta?



Conocer

233 Comments

  1. Marcela sanchez dice:
    20 enero, 2016 a las 12:34 pm

    Saludos. Está muy buena la imagen explicativa pero podrían por favor aclararme una duda?: cuando dicen «valor acumulado de SUS consignaciones bancarias» se refieren a las q yo hice a terceros (que figure en el recibo de consignación, así sea q lo haya hecho como favor) o a las q fueron hechas a mi cuenta bancaria, sea yo o no la q consignara? Muchas gracias por su respuesta y aclaración.

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 12:40 pm

      Buenos días, cuando se habla de consignaciones bancarias, está relacionado con las consignaciones que hacen a sus cuentas bancarias, independiente de quien sea la persona que realiza la consignación.

      Responder
      • daniela osorio dice:
        3 junio, 2016 a las 10:36 pm

        Buenos dias

        Tengo una duda ya tengo claro que debo declarar y la fecha, pero nunca lo he hecho. Soy independiente régimen simplificado y mis ingresos provienen de venta de ropa. estaba viendo en tu declaracion.com mas o menos como es y hay una parte que dice tus ingresos provienen de?
        pero no hay nada similar en las opciones por lo cual no sabría que poner. Me pueden orientar?

        Responder
        • Admin dice:
          8 junio, 2016 a las 7:05 pm

          Cordial saludo Daniela, puede utilizar nuestra calculadora de impuestos para realizar un calculo aproximado del valor a pagar de su impuesto de renta, solo debe escoger la opción de negocios.
          Nuestra aplicación del año 2016 le permitirá realizar su declaración de renta. Le mantendremos informada cuando esté disponible.

          Responder
          • camilo agudelo dice:
            28 julio, 2016 a las 5:18 pm

            Admin, lo que pregunta Daniela es que no sabe que actividad economica debe digitar en el aplicativo tudeclaracion.com, ya que la actividad que ella desempeña no aparece.

          • Admin dice:
            29 julio, 2016 a las 3:45 pm

            En la siguiente tabla de Excel podrá encontrar una equivalencia del código CIIU de la actividad económica.

    • CINDY JULIETH MARIN SANCHEZ dice:
      22 enero, 2016 a las 7:42 pm

      Hola Marcela, son las hechas a tu cuenta Bancaria. sin importar quien las deposito, el solo hecho que hayan pasado por tu cuenta y consolidandolas en todo el año es igual o supera los 127 millones, debes declarar

      Responder
  2. David Prieto dice:
    20 enero, 2016 a las 2:18 pm

    Buenos dias quisiera asesoria en la declaracion de renta para este año pues tengo entendido que hace dos años cumplo uno de lo requisitos para declarar y no lo he hecho, a donde puedo comunicarme para una asesori? Gracias…

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 9:21 pm

      Buenas tardes,
      Para realizar tu declaración del año 2015 debes tener en cuenta lo suguiente https://tudeclaracion.com/declaracion-de-renta-extemporanea/ para hacer tu declaración del año 2015 lo puedes hacer desde nuestra aplicación https://tudeclaracion.com/app_2016/login

      Responder
  3. GUILLERMO BERNAL ALGECIRA dice:
    20 enero, 2016 a las 7:24 pm

    Excelente su publicacion y con suficiente tiempo para todos los declarantes

    Responder
  4. Bibiana Sierra dice:
    21 enero, 2016 a las 10:55 pm

    Me puedes enviar el simulador

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 12:37 pm

      Buenos días,
      El simulador está disponible en linea https://tudeclaracion.com/herramientas/proyecta-renta/ solo debe ingresar su e-mail para utilizarlo

      Responder
  5. Luisa Naranjo dice:
    22 enero, 2016 a las 1:57 am

    Quiero saber si debo declarar y si las deudas se suman

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 9:17 pm

      Buenas tardes Luisa, las deudas no son tenidas en cuenta para determinar si debe declarar. Sólo los puntos que están en la imagen

      Responder
  6. sandra patricia osorio victoria dice:
    22 enero, 2016 a las 9:29 am

    Deseo saber como hacer mi declaración .gracias

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:44 pm

      Cordial saludo, Puede hacer su declaración de renta por si misma a través de nuestra aplicación

      Responder
  7. Sandra Liliana Jaimes soolano dice:
    22 enero, 2016 a las 12:02 pm

    Necesito estar actualizada en temas tributarios

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 12:33 pm

      Buenos días, Para estar actualizada sobre temas relacionados con la declaración de renta de personas naturales sólo debes darnos like en Facebook, allí publicaremos la información más actualizada sobre el tema.

      Responder
  8. Diana Gaviria dice:
    22 enero, 2016 a las 1:04 pm

    Buen día! Una pregunta, si no cumplo con ninguna de las opciones de la ilustración pero el año pasado declare renta, este año debo hacerlo?

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 1:30 pm

      Buenos días Diana, sino cumple con ninguno de los puntos no está en la obligación de declarar, así lo haya hecho el año anterior. La obligación surge si cumple con los requisitos de cada año.

      Responder
  9. carolina dice:
    22 enero, 2016 a las 2:16 pm

    Hola buen día, súper la explicación pero mi duda se relaciona con los colombianos residentes en el exterior con bienes en el pais deben declarar renta?

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 9:06 pm

      Buenas tardes,
      si usted es colombiana y vive en el exterior y además de los puntos que están en la imagen, cumple con alguno de los siguientes literales debe declarar:
      a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o,
      b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana; o,
      c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia; o,
      d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia; o.
      e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria (DIAN) para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
      f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

      Responder
  10. Javier dice:
    23 enero, 2016 a las 4:41 am

    Donde encuentro la lista de paises paraisos fiscales. Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      23 enero, 2016 a las 1:10 pm

      El listado de países considerados como paraísos fiscales está en el decreto 2095 de 2014
      1. Antigua y Barbuda
      2. Archipiélago de Svalbard
      3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
      4. Estado de Brunei Darussalam
      5. Estado de Kuwait
      6. Estado de Qatar
      7. Estado Independiente de Samoa Occidental
      8. Granada
      9. Hong Kong
      10. lsla Queshm
      11. lslas Cook
      12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno
      13. lslas Salomón
      14. Labuán
      15. Macao
      16. Mancomunidad de Dominica
      17. Mancomunidad de las Bahamas
      18. Reino de Bahrein
      19. Reino Hachemí de Jordania
      20. República Cooperativa de Guyana
      21. República de Angola
      22. República de Cabo Verde
      23. República de las Islas Marshall
      24. República de Liberia
      25. República de Maldivas
      26. República de Mauricio
      27. República de Nauru
      28. República de Seychelles
      29. República de Trinidad y T obago
      30. República de Vanuatu
      31. República del Yemen
      32. República Libanesa
      33. San Kitts & Nevis
      34. San Vicente y las Granadinas
      35. Santa Elema, Ascensión y Tristan de Cunha
      36. Santa Lucía
      37. Sultanía de Omán

      Responder
  11. monica dice:
    23 enero, 2016 a las 4:59 am

    Cuando hablamos de ingresos por venta de servicios se refiere a las ganancias o a todo lo que entra sin tener en cuenta las salidas?

    Responder
    • Admin dice:
      23 enero, 2016 a las 1:06 pm

      Buenos días Mónica, cuando se habla de ingresos, se refiere al total recibido antes de descontar cualquier costo o gasto, es decir, que si usted tiene un negocio y vende 40 millones al año y sus gastos fueron de 25 millones, debe declarar renta ya que lo que importa para determinar si declara renta o no, son los ingresos.

      Responder
  12. Diana Nieto dice:
    24 enero, 2016 a las 1:12 pm

    Buen dia quisiera daber si se cumple con 2 de los puntos anteriores por ejemplo ingresos y patrimonio como se haria en este caso ladeclaracion de renta ? gracias

    Responder
    • Admin dice:
      24 enero, 2016 a las 2:42 pm

      Buenos días, si cumple con uno o mas de los topes para declarar el procedimiento es el mismo, a la DIAN le deberá reportar el valor de sus bienes, deudas ingresos y gastos permitidos por la Ley, para conocer más sobre el tema le invitamos a leer el siguiente articulo https://tudeclaracion.com/4-consejos-sobre-declaracion-de-renta/

      Responder
  13. Diego dice:
    25 enero, 2016 a las 2:12 am

    En los años pasados hice mi declaracion de renta como empleado, pero en el año 2015 fui desempleado, no se que debo hacer este año , si debo declarar en 0 o que debo hacer.

    Responder
    • Admin dice:
      25 enero, 2016 a las 2:32 pm

      Buenos días Diego, si cumple con alguno de los topes para declarar deberá hacerlo en las fechas que establece el gobierno (a partir de agosto) le mantendremos informado cuando esté al en linea nuestra aplicación del 2016 para hacer su declaración de renta de forma fácil e intuitiva

      Responder
  14. Ernesto dice:
    25 enero, 2016 a las 1:33 pm

    Buen día, como se suman los valores de los bienes, sobre el valor comercial o real.gracias

    Responder
    • Admin dice:
      25 enero, 2016 a las 2:50 pm

      buenos días Ernesto, tratándose de bienes raíces (casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) el valor a tomar en cuenta es el avalúo catastral o el precio de adquisición ajustado fiscalmente *. En caso de los bienes muebles como los vehículos, utiliza el precio de adquisición; no debe usar: el avalúo comercial o avalúo del impuesto de vehículos

      Responder
  15. Edgar oquendo dice:
    25 enero, 2016 a las 5:42 pm

    Si tengo una casa que pasa ese valor pero esta por crédito hipotecario debo declarar

    Responder
    • Admin dice:
      25 enero, 2016 a las 11:24 pm

      Buenas tardes, Si el valor de la casa supera los 127.256.000 debe presentar declaración de renta, sin importar que aun la deba al banco.

      Responder
  16. Leonardo Aguirre Valencia dice:
    26 enero, 2016 a las 2:45 pm

    buenos días, es cierto que a partir de 2016 los ciudadanos que devenguemos un valor igual a 1.5 millones mensuales (valor ≥ 1.5 millones mensuales) debemos declarar renta ???

    Responder
    • Admin dice:
      27 enero, 2016 a las 12:09 pm

      Buenos días le invitamos a leer el siguiente artículo sobre el tema aquí

      Responder
  17. John Cifuentes dice:
    27 enero, 2016 a las 2:01 pm

    Buen día, necesito por favor su ayuda para aclarar dos temas.
    1 Como se diferencian los ingresos de las consignaciones? se supone que todo lo que se consigne a mi cuenta es igual a un ingreso, es cierto?
    2 Si tengo participación junto con varias personas en una propiedad que supera los $ 127.256.000, como se debe calcular en este caso? se debe dividir el valor en el numero de participantes?
    Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      27 enero, 2016 a las 2:23 pm

      Buenos días John, le respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas:
      1) No necesariamente todos los abonos a sus cuentas son considerados como ingresos, ya que dentro de los abonos pueden haber traslados entre cuentas del mimos titular o prestamos que le hayan sido abonados a sus cuentas. En otras palabras el hecho de que las consignaciones bancarias sean superiores a los 127 millones no implica que sus ingresos también lo sean, en este caso debe estar en capacidad de demostrarlo.
      2)Si tiene una participación en conjunto con varias personas, el valor que le corresponde a usted sobre la propiedad es equivalente al valor de la propiedad multiplicado por el % de su participación. Ejemplo: si tiene una propiedad avaluada en 200 millones en compañía de tres personas más y todos participan en partes iguales, le corresponde 50 millones, si ese es su único bien entonces no está en la obligación de declarar renta.

      Responder
  18. Elizabet dice:
    28 enero, 2016 a las 2:58 am

    Cordial saludo, una persona que trabaja por prestacion de servicios profesionales y gana 3.850.000 y paga su seguridad social, esta obligado a declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      28 enero, 2016 a las 12:14 pm

      Cordial saludo Elizabet, los valores para determinar la obligación de declarar se establecen de forma anual, no mensual. Suponiendo que la asignación mensual de 3.850.000 la hubiese recibido todos los meses entre enero y diciembre de 2015 daría un valor anual 46.200.000; en este supuesto estaría en la obligación de presentar declaración de renta en el 2016. Si este es su caso le invitamos a que realice un estimado del valor de su declaración de renta en nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  19. Pablo Ramirez dice:
    2 febrero, 2016 a las 5:00 pm

    Se debe hacer la declaración de renta con un contador?? o cada persona lo puede hacer independientemente.

    Responder
    • Admin dice:
      3 febrero, 2016 a las 1:10 pm

      Cordial saludo Pablo, no siempre es necesario que un contador público realice su declaración de renta. en nuestra aplicación podrá realizar su declaración de renta de forma fácil e intuitiva.

      Responder
  20. Carlos Palma Cruchaga dice:
    3 febrero, 2016 a las 7:51 pm

    Hola,

    Por ejemplo yo no cumplo con ningún requisito para declarar, mi pregunta es: si no hago declaración de renta, que pasa con la devolución de impuesto que me debería llegar ?

    SALUOS

    Responder
    • Admin dice:
      4 febrero, 2016 a las 12:49 pm

      Hola Carlos,
      Si no cumple con lo topes, pero durante el 2015 le practicaron retenciones en la fuente, puede presentar de forma voluntaria la declaración de renta y esto le permitirá solicitar a la DIAN la devolución del saldo a favor. El proceso de devolución no es automático; después de presentar la declaración de renta deberá presentarse personalmente en la DIAN previo agendamiento de cita.

      Responder
  21. yenny dice:
    16 febrero, 2016 a las 8:03 pm

    buen dia el año pasado tuve un credito de libre inversion por valor de $60.000.000 mi pregunta es si estoy obligada a declarar renta por este concepto?. Gracias

    Responder
    • diseno dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:26 pm

      Buenos días, el solo hecho de que le desembolsen un crédito de 60 millones no le hace responsable de declarar, sin embargo deberá revisar los demás puntos. Un hipotético caso que le obligaría a declarar es utilizar el valor que le desembolsaron para comprar un bien de más de 79,181,000.

      Responder
  22. Ana Cristina dice:
    22 febrero, 2016 a las 2:24 am

    Buen dia.
    Me gustaría saber si apliqué en varios de los puntos mencionados anteriormente, pero fue en el año 2015 y e ese año no declaré renta, cómo sería el procedimiento para la declaración de renta en el año 2016.

    Responder
    • Admin dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:17 pm

      Buenos días, este tema ya lo tocamos en otro de nuestros artículos, por favor revise el siguiente enlace: https://tudeclaracion.com/declaracion-de-renta-extemporanea/

      Responder
  23. Beatriz C dice:
    22 febrero, 2016 a las 3:49 pm

    Felicitaciones Excelente página!!!, se nota el profesionalismo con que trabajan y me gustan lo práctico y directo que son en las respuestas a las inquietudes planteadas.
    Gracias

    Responder
    • diseno dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:10 pm

      Gracias por su comentarios seguimos trabajando para hacer de los impuestos un tema fácil de entender por el público general.

      Responder
  24. Francisco dice:
    22 febrero, 2016 a las 7:41 pm

    Buen día. Tengo propriedades en Colombia que superan los 127 millones de pesos, pero soy desempleado. Estoy obligado a pagar retención? Nunca he pagado. Que pasa si nunca pago?

    Responder
    • diseno dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:14 pm

      Buenos días si es usted es el único dueño de las propiedades deberá presentar declaración de renta (no estamos hablando de retención en la fuente). El valor a pagar de la declaración de la renta en la mayoría de casos se determina sobre los ingresos; sino tuvo ingresos, el valor a pagar de la declaración será 0

      Responder
    • CESAR dice:
      7 marzo, 2016 a las 6:09 pm

      He escuchado de un valor llamado renta presuntiva, calculado como un porcentaje del valor del bien y es un impuesto de renta por patrimonio ocioso.

      Responder
      • Admin dice:
        8 marzo, 2016 a las 12:41 pm

        Cordial saludo,
        Es correcto, la renta presuntiva se calcula de acuerdo al art 188 y 189 del estatuto tributario, equivale al 3% del patrimonio del año anterior. Nuestra aplicación realiza el cálculo de la renta presuntiva de acuerdo a los artículos citados para que no tenga que entrar en tecnisismos.

        Responder
  25. DanielaRestrepo dice:
    23 febrero, 2016 a las 9:25 pm

    Buenas tardes, tengo una duda, cuando dice que los ingresos en 2015 son superiores a 39.591.000. A que se refiere estos ingresos, en que están sustentados???

    Responder
    • Admin dice:
      24 febrero, 2016 a las 12:36 pm

      Buenos días, la definición de ingreso la puede encontrar en el artículo 24 del estatuto tributario:
      Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
      1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
      2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
      3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
      4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
      5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
      6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
      7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del Know how, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

      Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

      8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
      9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
      10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
      11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
      12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
      13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
      14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
      15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material.

      Parágrafo. Lo dispuesto en los numerales 8 y 15 se aplicará únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales numerales se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.

      Responder
  26. camilo dice:
    25 febrero, 2016 a las 12:00 am

    Buenas tardes.

    ¿Qué sucede si mis ingresos nos superaron los 30 millones, pero durante el año logré ahorrar en certificados mas de 40 millones, debido a ahorros correspondientes a años anteriores? Debería declarar renta?

    Responder
    • diseno dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:08 pm

      Cordial Saludo Camilo,
      en ese caso no debe declarar renta, ya que no cumple con ninguno de los topes.

      Responder
    • stella dice:
      24 junio, 2016 a las 8:41 pm

      si mis ingresos son en moneda extranjera por servicios prestados en Colombia pero me pagan en dolares, como se debe declarar estos ingresos de fuente nacional o extranjera

      Responder
      • diseno dice:
        21 julio, 2016 a las 8:25 pm

        Coridal saludo Estella, la territorialidad de los ingresos se da dependiendo de donde fue prestado el servicio, si usted es exportadora de servicios es decir, si presta el servicio en Colombia pero lo disfrutan en el exterior, el ingreso es de fuente Nacional. Si usted se desplaza hasta el exterior a prestar el servicio es de fueste extrangera.

        Responder
  27. OLGA PATRICIA VANEGAS CHAVERRA dice:
    26 febrero, 2016 a las 11:09 pm

    Excelente información.

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:09 pm

      Gracias Olga, continuamos trabajando para brindar información de fácil comprensión.

      Responder
  28. Andrea dice:
    2 marzo, 2016 a las 1:01 pm

    Buenas Tardes

    Tengo una duda y respecto de cuando se habla del total de las consignaciones que haya recibido que para esta vigencia es $127.256.000, sin embargo, en consignaciones debo tener en cuenta el dinero que ingreso por parte de nomina? .. o son dos puntos totalmente diferentes y la otra duda es recibi aproximadamente 60 mill de consignaciones por terceros y tengo como demostrarlo; en la declaracion de renta a donde llevo este saldo.. en que concepto lo debo meter.

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:19 pm

      Cordial saludo Andrea, cuando se habla de consignaciones se refiere al total recibido en sus cuentas bancarias sin importar el origen (salarios, otros ingresos, prestamos; etc.).
      Sobre los consignaciones de terceros, deberá tener en cuenta si estas consignaciones son un ingreso para usted o un ingreso recibido para terceros, en el primer caso, el valor recibido es susceptible de aumentar su patrimonio y está gravado con el impuesto de renta; en el caso de ingresos recibidos para terceros (ejemplo: un familiar que le envía giros periódicos para que pague la cuota de una casa cuyo titular es el familiar) este valor no se registra en su declaración de renta, ya que el ingreso no es suyo.

      Responder
  29. Yenny dice:
    2 marzo, 2016 a las 9:16 pm

    Buenas tardes
    Para hacer la declaracion de renta para persona natural q documentos necesito para tomar la infomacion…y q numero de formulario necesito..gracias

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:25 pm

      Cordial Saludo,
      por favor revise los siguientes articulos:
      Que documentos necesita de clic aquí
      Cual formulario debe usar un empleado
      Cuales personas naturales deben usar el formulario 110

      Responder
  30. César dice:
    3 marzo, 2016 a las 10:08 pm

    Buenas tardes,
    Actualmente, estoy pagando la inicial de un apartamento, el apartamento tiene un valor de 79’800.000 , como dije estoy pagando la inicial, tengo que declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:36 pm

      Cordial saludo Cesar, en caso de haber firmado las escrituras de la compra del apartamento el año anterior deberá presentar declaración de renta ya que el valor del apartamento supera los 79,181,000. Sino es su caso, y además no cumple con ninguno de lo puntos, no debe presentar declaración de renta.

      Responder
  31. Andepess dice:
    4 marzo, 2016 a las 4:08 pm

    Los ingresos por una pension estan obligados a declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:29 pm

      Cordial saludo, los personas que reciban pensiones superiores a los 39,591,000 anuales también deben presentar declaración de renta

      Responder
  32. Camila dice:
    14 marzo, 2016 a las 11:47 pm

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si un extranjero que se ha instalado a comienzos del año anterior en Colombia, y tiene ahorros en sus cuentas bancarias extranjeras y alguna propiedad en Colombia, si la sumatoria de la propiedad más el dinero que tiene en el exterior llega a unos 130 millones, si debe declarar renta, y en caso de que así sea, más o menos cuanto tendría que pagar de impuesto.
    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      15 marzo, 2016 a las 7:04 pm

      Cordial saludo Camila,
      En caso del extranjero que ha pasado más de 183 días del año fiscal dentro del territorio colombiano, debe tener en cuenta para declarar el total de sus bienes (en Colombia y en el exterior) y si superan los 130 millones está en obligación de declarar. Declarar no implica siempre pagar impuesto, ya que el valor pagar se determina principalmente por los ingresos que haya percibido.

      Para estimar un valor aproximado que debe pagar utilice nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  33. Néstor Valencia dice:
    15 marzo, 2016 a las 1:52 am

    ¿Puedo realizar la declaración de renta en estos días? ¿O tengo que esperar y declarar en los plazos estipulados?

    Responder
    • Admin dice:
      15 marzo, 2016 a las 7:00 pm

      Cordial Saludo Néstor, si desea puede presentar su declaración de renta de forma anticipada. No hay problema con ello. Sin embargo, de acuerdo a nuestra experiencia, es prudente esperar que la DIAN publique en su página web la información que tiene sobre usted. Como es costumbre esta información la DIAN la publica en su página web a partir del mes Julio.

      Hemos tenido casos de personas que presentan su declaración anticipada y después de presentarla se dan cuenta que omitieron involuntariamente información que si estaba en la página de la DIAN, y en consecuencia deben hacer correcciones, cuando se hacen correcciones a la declaración de renta que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor se incurre en sanción.

      Responder
  34. Jose B. dice:
    16 marzo, 2016 a las 11:19 pm

    Buenas tardes, primero quiero felicitarlos por toda esta información y la forma como la presentan a la gente del común, mi pregunta es, si yo vendo mis propiedades y compro en USA, tendría que declarar algo por esa propiedad fuera del país y por las ganancias que me generen allá?, y la otra es si tengo un apartamento en leasing, tengo que declarar renta por ese inmueble?

    Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 marzo, 2016 a las 12:57 pm

      Cordial saludo Jose,
      Le respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas:
      Si usted es residente fiscal en Colombia y está en la obligación de declarar renta en Colombia, debe declarar los bienes que posea en el exterior, lo ingresos que perciba en el exterior deberá declararlos también en Colombia y el impuesto de renta que pague a la oficina de impuesto federal de Estados Unidos podrá tomarlo como un menor valor a pagar de su impuesto de renta (esto se conoce como descuento tributario).
      Si la compra del apartamento mediante leasing financiero la hizo antes del 1 de enero de 2012, no está obligado a tenerlo en cuenta dentro de la sumatoria de sus bienes, puede que esto haga que no llegue al tope 127,256,000 y no estará en la obligación de declarar por ese concepto. Si el apartamento fue adquirido mediante leasing financiero después del 1 de enero de 2012 debe tenerlo en cuenta dentro de sus bienes y observar si la sumatoria total de ellos es superior al tope 127,256,000; caso en el cual está en la obligación de declarar.
      Lo que le hace estar obligado a declarar es cumplir con alguno de los topes de la imagen. Por su parte, el valor a pagar por impuesto de renta en la mayoría de los casos se calcula de acuerdo a los ingresos y gastos que haya tenido en el año fiscal.

      Responder
  35. Oscar Quintero Rojas dice:
    18 marzo, 2016 a las 3:25 am

    Saludos cordiales. Los ingresos mensuales por pago de nomina no superan los 39’591.000, pero sumando la prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones se supera el valor establecido, ¿debe presentarse declaración de renta?. Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      18 marzo, 2016 a las 1:01 pm

      Cordial saludo Oscar, en el caso que expone está en la obligación de declarar renta ya que el total de ingresos supera los 39,591,000. Si es la primera vez que declara le recomendamos leer el siguiente artículo

      Responder
  36. Horacio Suárez dice:
    18 marzo, 2016 a las 10:48 pm

    Buenas tardes, tengo la siguiente duda, el año pasado declare renta porque los ingresos brutos del 2014 superaban el tope, los ingresos del 2015 no lo superan porque no están incluidos bonos sodexo que me da la empresa para la cual trabajo. para la declaración del 2015 tuve que actualizar el RUT marcando que estoy obligado a pagar renta; debo actualizarlo nuevamente?

    Responder
    • diseno dice:
      21 marzo, 2016 a las 4:13 pm

      Cordial saludo Horacio, si no cumple con los topes para declarar no está en obligación de hacerlo, puede actualizar su RUT desde la página de la DIAN quitando la responsabilidad de declarante.

      Responder
  37. Mery Huertas dice:
    18 marzo, 2016 a las 10:52 pm

    Cordial saludo.
    Por favor me podrían indicar si debo declarar renta dado que mis ingresos como empleada fueron de 38000000 y adicionalmente trabaje unos meses a través de la figura de orden de prestación de servicios profesionales por un valor de 5000000.

    Muchas gracias

    Responder
    • admin dice:
      21 marzo, 2016 a las 4:21 pm

      Cordial saludo Mery, ya que los ingresos anuales fueron de 43 millones supera el tope de los ingresos de 39,591,000 está en la obligación de declarar renta.

      Responder
  38. javier silva dice:
    19 marzo, 2016 a las 12:50 am

    Buenas noches. Estoy ingresando dinero del exterior a mi cuenta bancaria y tarjeta de credito, mas exactamente de una pagina web donde se gana dinero por comprar paquetes de publicidad (es una de las tantas formas de ganar dinero por internet), como declaro estos dineros si supera los topes informados por la DIAN? Y si no los supero, debo declarar o informar esta situación? gracias por la respuesta.

    Responder
    • admin dice:
      28 marzo, 2016 a las 2:26 pm

      Cordial Saludo Javier,
      Si el valor de los ingresos totales recibidos en el año no supera los topes, no está en la obligación de declarar renta. En caso que los ingresos que reciba supere los valores deberá presentar declaración de renta y pagar impuestos sobre los ingresos que reciba del exterior. Si estos ingresos ya pagaron impuestos en el exterior, podrá restar al impuesto en Colombia, el valor que pagó de impuesto en el exterior.

      Responder
  39. dimasanm@gmail.com dice:
    21 marzo, 2016 a las 3:44 pm

    He leido toda la información y realmene es muy clara, pero no tengo bien claro quienes deben de pagar el impuesto a la riqueza, pues dicen que son los que posean en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a los $1.000.000.000, pero si la persona no lo tenia para ese año y si para el siguiente pero dentro de ese patrimonio tiene una deuda de 250.000.000, debe pagar el impuesto a la riqueza? Gracias

    Responder
    • admin dice:
      21 marzo, 2016 a las 4:26 pm

      Cordial saludo, la obligación del impuesto de la riqueza como lo menciona se da al 1 de enero de 2015, sino cumple con el tope para declarar y pagar impuesto a la riqueza en esa fecha, no está obligado a declarar después. Así el patrimonio sea superior a 1000 millones.

      Responder
  40. Liz dice:
    21 marzo, 2016 a las 6:52 pm

    Buen día,

    Tengo una duda. Resido y laboro en el exterior, pero por el tipo de visa de residencia no pago ningún impuesto en el país donde resido. El único de los 5 criterios que cumplo es el de ingresos (todos provenientes del exterior) ¿Debo declarar en Colombia?.

    De tener que declarar renta, qué tasa de cambio utilizaría para la conversión de Dolar a Pesos.

    Mil gracias por su colaboración!!

    Responder
    • admin dice:
      28 marzo, 2016 a las 2:18 pm

      Cordial saludo Liz

      si usted es colombiana y vive en el exterior y además de los puntos que están en la imagen, cumple con alguno de los siguientes literales debe declarar renta en Colombia:
      a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o,
      b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana; o,
      c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia; o,
      d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia; o.
      e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria (DIAN) para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
      f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal (Panamá no está en el listado).

      Responder
  41. Cecilia dice:
    28 marzo, 2016 a las 2:40 pm

    Buenos días,

    Mi duda es la siguiente: regresé al país en agosto de 2015 a trabajar con un proyecto de Colciencias. Nos dijeron que nuestros ingresos serían libres de impuestos. Fui contratada por una universidad y veo que me han estado reteniendo algunos meses si y otros no. Qué puedo hacer? Adicionalmente, dado que no trabajé todo el año, cuál es el monto que debo tomar como referencia para saber si debo declarar renta o no? Muchas gracias por la información.

    Responder
    • admin dice:
      28 marzo, 2016 a las 3:47 pm

      Cordial saludo Cecilia, le respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas.
      1) de acuerdo al artículo 57-2 del Estatuto tributario: No constituyen renta o ganancia ocasional, los recursos que reciba el contribuyente para el desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, ni la remuneración de personas naturales por la ejecución directa de labores de esta índole.
      En palabras más fáciles: si usted está trabajando en un proyecto científico, tecnológico o de innovación avalado por Colciencias, el pago que reciba por participar en ese proyecto no tiene retención en la Fuente. Si este es su caso, debe solicitar a la Universidad que le devuelva las retenciones que le practicaron en exceso.

      2) El mínimo de ingresos para estar en la obligación de declarar renta por el año 2015 son 39.591.000, si recibió esta cantidad durante el año 2015 está en la obligación de declarar, sin importar que el total de ingresos sean NO gravados (suponiendo que todos provienen del trabajo en un proyecto científico avalado por Colciencias).

      Responder
  42. JHON BELTRAN dice:
    28 marzo, 2016 a las 4:48 pm

    buenos días

    mi duda respecto a la suma de los bienes, para determinar el valor de un bien se toma el valor catastral o el valor comercial, es decir en la escritura pública dice que el valor del inmueble es de 50 millones pero si un perito dice que el bien vale 150 millones, que debo sumar?
    lo mismo para los vehículos, se suma el valor original o el valor actual del carro?
    gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      29 marzo, 2016 a las 12:02 pm

      Cordial saludo John,
      En el caso de las propiedades use el avalúo catastral (los 50 millones), en el caso de lo bienes muebles, como los carros use el precio de compra.

      Responder
  43. Preguntas2016@hotmail.com dice:
    29 marzo, 2016 a las 2:21 am

    Si mis ingresos en mi trabajo fueron de 30 millones y recibí una indemnización por valor de 16 millones debo declarar ?

    Responder
    • Admin dice:
      29 marzo, 2016 a las 12:00 pm

      Cordial saludo,
      Ya que el total de ingresos recibidos durante 2015 es de 46 millones, esta en la obligación de declarar por que supera el tope de 39,591,000 de ingresos.

      Para estimar un valor aproximado que debe pagar por impuesto de renta utilice nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  44. Ana dice:
    1 abril, 2016 a las 10:43 pm

    Buenas tardes
    Mi pregunta es cómo hace una persona para saber si incurrió en una falta por no declarar cuando debía hacerlo?

    Responder
    • Admin dice:
      4 abril, 2016 a las 1:09 pm

      Cordial saludo,
      En ese caso podría solicitar una cita en la DIAN y pedirles un estado de cuenta, en el estado de cuenta puede ver si está en mora con alguna obligación o si estando en la obligación de declarar no lo ha hecho.

      Responder
  45. Pepita Perez Lemus dice:
    4 abril, 2016 a las 1:37 am

    Vivo en el exterior desde hace 45 años estuve en Colombia de vacaciones el año pasado mayo de 2015 y abrí un cdt por 200 millones, no tengo nada mas aqui en Colombia, debo declara en Colombia

    Responder
    • Admin dice:
      4 abril, 2016 a las 1:15 pm

      Cordial saludo Pepita

      Si usted es colombiana y vive en el exterior y ademas de cumplir en con alguno de los puntos de la imagen (ya cumple con un patrimonio superior a 127 millones) cumple con alguno de los siguientes literales debe declarar renta en Colombia:
      a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o,
      b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana; o,
      c. El CDT que abrió en Colombia represente el cincuenta por ciento (50%) o mas de sus bienes; o,
      d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia; o.
      e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria (DIAN) para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
      f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal (Panamá no está en el listado).

      Responder
  46. David dice:
    4 abril, 2016 a las 1:51 pm

    Actualmente cuento con una beca-crédito (crédito condonable) de colciencias para estudios de doctorado en la cual me desembolsan, además del dinero de la matricula un valor para sostenimiento. ¿Cuenta eso como ingreso?

    Responder
    • Admin dice:
      4 abril, 2016 a las 2:05 pm

      Cordial Saludo David.

      Mientras no se le condone el crédito deberá reconocer el valor como una deuda con la institución que le hace el préstamo, si llegado el caso, el crédito se lo condonan, deberá registrar este valor como un ingreso gravado en su declaración de renta.
      Si desea conocer el impacto que tendrá este ingreso gravable en su declaración de renta utilice nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  47. Oscar dice:
    4 abril, 2016 a las 1:58 pm

    SI COMPRE UN CAMION EL AÑO PASADO EN 250 MILLONES PERO LO ESTOY PAGANDO POR CUOTAS DEBO PRESENTAR RENTA PARA EL AÑO 2016

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:17 pm

      Cordial saludo Oscar,
      ya que sus compras superaron los 79,181,000 en el 2015, deberá presentar declaración de renta, sin importar que el carro lo haya comprado a crédito.

      Responder
  48. maria del pilar dice:
    5 abril, 2016 a las 8:48 pm

    si compre un apartamento en el 2015 y tengo un carro que compre en el 2013 estoy obligada a declarar, muchas gracias por su información

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:20 pm

      Cordial saludo Maria del Pilar,
      Si el apartamento que compro supera los 79,181,000 debe declarar, también deberá presentar declaración de renta si el valor del apartamento, más el precio de compra del carro superan los 127,256,000.

      Responder
  49. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    9 abril, 2016 a las 11:46 pm

    Buenas tardes. Excelente información. La presente es con el fin solicitarle me aclaren la siguiente duda: Hice una inversión de Panamá , esta la debo incluir dentro de la Declaración de Renta?

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:39 pm

      Buenas tardes Maria Ligia,
      En su declaración de renta debe reportar todos los bienes, incluyendo las inversiones que tenga en otros países, si la inversión la realizó en dolares, deberá reportar el equivalente en pesos a la tasa de cambio del 31 de diciembre de 2015.

      Responder
  50. Lorena González dice:
    11 abril, 2016 a las 4:24 pm

    Si dos personas son propietarias de un inmueble, ¿Es verdad que el valor de este se debe dividir en dos? Si la respuesta es afirmativa y el valor de dicha división es inferior a los $127.183.000 ¿Estaría exenta de declarar renta?

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:44 pm

      Cordial saludo Lorena,
      Le respondemos en el mismo orden que formula sus inquietudes:
      1.En la declaración de renta sólo reporta el valor que a usted le corresponda sobre una propiedad, en el caso que plantea, solo le corresponde el 50% de la propiedad, ya que es de dos dueños.
      2.Si el valor de su patrimonio (que incluye el 50% del inmueble) no supera los 127,256,000 no está obligado a presentar declaración de renta.

      Responder
  51. Cata dice:
    13 abril, 2016 a las 6:01 pm

    Buenas tardes, tengo una pregunta si recibo a mi nombre remesas de otras personas, que debo depositar a cuentas de otras personas, es decir solo intermediaria de familiares que viven en el extranjero, debo declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 5:04 pm

      Cordial saludo Cata,
      Si el valor de las consignaciones en sus cuentas bancarias es superior a los 127,256,000, deberá presentar declaración de renta; sin importar que esas consignaciones no sean para usted.
      Sin embargo, como los valores que recibió en su cuenta no son para usted, no los debe relacionar en los ingresos de su declaración; está claro que esto podría levantar suspicacias en la DIAN, para justificar esta situación lo mejor será que firme un contrato de mandato con sus familiares que giran el dinero desde el exterior, en el contrato deberá especificar que los dineros que le giren son para terceros.

      Responder
  52. gabriel humberto molina betancur dice:
    14 abril, 2016 a las 1:34 pm

    se puede presentar la declaración antes del tiempo estipulado

    Responder
    • admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:11 pm

      Cordial saludo Gabriel,
      Si está en la obligación de declarar, puede presentar su declaración de renta de persona natural de forma anticipada, no hay problema.

      Responder
  53. Alcira Duarte dice:
    14 abril, 2016 a las 7:21 pm

    Buen día, mi inquietud radica en que se posee un inmueble con la modalidad de usufructo. Este inmueble supera el valor $127 Mcop como se declara para renta.

    Responder
    • Admin dice:
      22 abril, 2016 a las 12:49 pm

      Cordial saludo,
      Usted tiene el uso y goce del bien más no la propiedad, quien lo declara es el dueño legítimo del inmueble. Si el inmueble genera beneficios económicos (ingresos), usted declarará dichos beneficios económicos.

      Responder
  54. JIMMY dice:
    15 abril, 2016 a las 2:50 am

    Excelente informacion, mil gracias y felicitaciones.

    si se firmo escrituras en el 2015 por un apartamento que supera dicho tope, como se presenta esta compra en la declaracion? el valor a reportar tanto en patrimonio como en compras es el de escrituras? o el comercial ? o el de avaluo ?

    Responder
    • Admin dice:
      22 abril, 2016 a las 12:45 pm

      Cordial saludo,
      La compra del apartamento aumenta su patrimonio del año y debe reconocerlo en la declaración por el precio de compra.

      Responder
  55. Juan Vargas dice:
    15 abril, 2016 a las 7:28 am

    Buenas noches
    Quisiera saber el año pasado compre un inmueble por el vr de $91.000.000, según entendi en la imagen No 4 debe presentar la declaración de renta es esto cierto?
    Les agradezco la información.

    Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:24 pm

      Cordial saludo Juan,
      En su caso deberá declarar renta ya que las compras del año 2015 superaron los 79,181,000

      Responder
  56. Luz dice:
    15 abril, 2016 a las 12:48 pm

    Buenos días, tengo una propiedad como herencia, pero no se cual es su valor, para declarar renta debo tener un avaluo comercial o catastral?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:35 pm

      Cordial saludo Luz,
      Cuando se trate de bienes inmuebles deberá usar el avalúo catrastral o el costo ajustado fiscalmente

      Responder
  57. Paula Andrea Hoyos Alvarez dice:
    15 abril, 2016 a las 4:03 pm

    Buen día.

    Nunca he tenido que declarar, pero tengo dudas con respecto a lo siguiente. Por ingresos correspondientes a salario, no tendría que daclarar. Sin embargo en 2015 recibí el valor de una propiedad que vendí de la cual tengo el 50%. Dicho valor fue por $50.000.000. Me confirma por favor si ese valor se debe tener en cuenta como ingresos?? También leí que para el avalúo del vehículo se debe tener en cuenta es el valor de la compra, esto aplica aún cuando el vehículo tenga 10 años o más o como aplicaría en este caso?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:23 pm

      Cordial saludo Paula,
      Respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas.
      El valor que recibió por la venta de la propiedad se considera un ingreso para ser tomado en su declaración de renta, si el 50% que le corresponde equivale 50,000,000 deberá declarar.
      Los bienes muebles se declaran por su valor de adquisición, no importa que lo haya comprado hace 10 o 20 años.

      Responder
  58. Angela DIaz dice:
    15 abril, 2016 a las 4:46 pm

    UN saludo cordial: Tengo dos preguntas: Tengo doble nacionalidad : colombiana y estaudinense. Visite a Colombia por 3 semans en el 2015. SI cumplo con punto numero 2 al tener propiedades en conjunto con mis hermanos. TEngo que hacer declaracion de renta? Los ingresos que tuve fue de salario en USA por lo tanto no tiene que ser declarados.. correcto?
    Gracias de antemano…

    Responder
    • Admin dice:
      19 abril, 2016 a las 2:00 pm

      Cordial saludo Angela,
      Por favor revise el siguiente artículo aquí

      Responder
  59. Sonia dice:
    17 abril, 2016 a las 3:09 am

    Muchas gracias por este espacio tan enriquecedor en el tema de declaración de renta. Tengo dos inquietudes:

    1. Si mi esposo y yo declaramos renta y tenemos bienes adquiridos durante el matrimonio, debemos declararlos ambos por el valor total (100%) o cada uno por el 50% que sería legalmente su parte.

    2. Si en el año 2014 me realizaron retención en la fuente por ingresos por un valor superior al valor a pagar en la declaración de renta en el año 2015 y me quedó un saldo a favor, todavía lo puedo reclamar? Este valor se acumula con el saldo a favor que me pueda quedar este año?

    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:18 pm

      Cordial saludo Sonia,
      Respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas:
      1. En el caso de los esposos que tiene propiedades compartidas declarar cada uno el 50% de los bienes.
      2. Si la declaración de renta del año 2014 quedó con saldo a favor, puede «arrastrar» el saldo del año 2014 en su declaración del año 2015.
      si no desea hacer esto, puede solicitar a la DIAN la devolución del saldo a favor de la declaración del año 2014 y no deberá «arrastrar» el saldo del año 2014 a la declaración del 2015.

      Responder
  60. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    17 abril, 2016 a las 5:09 pm

    Soy Colombiana, vivo en Venezuela, pero tengo una inversion en Panama , debo presentar declaracion de renta?

    Responder
  61. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    17 abril, 2016 a las 5:15 pm

    Otra pregunta, como vivo y tengo residencia en Venezuela, debo incluir saldo de mi cta bancaria y deudas que tenga en el exterior?.

    Responder
    • Admin dice:
      19 abril, 2016 a las 1:58 pm

      buenos días, por favor revise el siguiente artículo que hemos publicado aquí

      Responder
  62. Carlos dice:
    19 abril, 2016 a las 2:07 pm

    Si has trabajado en dos sitios en un mismo año pero los ingresos no llegan al mínimo, ¿debo presentar la declaración?

    Responder
    • Admin dice:
      22 abril, 2016 a las 12:40 pm

      Cordial saludo,
      Sino cumple con ninguno de los puntos mencionados en la imagen, no debe declarar renta.

      Responder
  63. MARIA dice:
    20 abril, 2016 a las 4:14 pm

    Si los bienes estan a nombre de dos o mas personas, que valor del avaluo catastral se toma, el 50%. gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:50 pm

      Cordial saludo Maria,
      Lo que afirma es correcto, si un bien se encuentra en cabeza de dos o más personas cada uno toma el valor que proporcionalmente le corresponda.

      Responder
  64. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    21 abril, 2016 a las 8:51 pm

    Buenas tardes, como tengo una inversión en otro país y la debo reportar en pesos colombianos a la tasa de cambio del 31 diciembre de 2015, en cual casilla debo colocar el monto de la la inversión. Mil gracias por la respuesta.

    Responder
  65. Martha dice:
    25 abril, 2016 a las 9:04 pm

    Una persona tiene un bien inmueble, y quiere venderlo. Me da poder y como vive en el exterior, quiere que consigne en mi cuenta de ahorros este valor, porque ella no tiene cuenta. Por este valor, se suma a mi declaración de renta y debo pagar retención?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:56 pm

      Cordial saludo Martha,
      En su caso usted está obrando como mandataria (Persona que, mediante un contrato de mandato, acepta de otra, llamada el mandante, el encargo de representarla en determinados actos jurídicos o de gestionar sus negocios).
      Ya que se trata de ingresos recibidos para terceros la venta no será un ingreso para usted, siempre y cuando tenga como demostrarlo.
      Si el valor de las consignaciones en su cuenta bancaria supera 127,256,000 deberá presentar declaración de renta.
      La retención en la fuente que aparece en certificado que emita la notaria estará en cabeza de la persona que aparezca en la escritura.

      Responder
  66. DIANA dice:
    25 abril, 2016 a las 9:18 pm

    Buenas tardes

    Dado que mis ingresos en 2015 superan los $39.591.000 estoy obligada a declarar, mi pregunta es referente a las deducciones que puedo aplicar, en mi caso tengo crédito hipotecario en calidad de CODEUDORA, ya que el titular de dicha cartera es mi esposo, no obstante mi esposo no está obligado a declarar ya que no cumple ninguno de los parámetros necesarios. Es correcto descontar los intereses generados por dicha obligación en mi declaración??? mil gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:02 pm

      Cordial saludo Diana,
      En la practica, si en los certificados de «intereses pagados» que emite el banco usted aparece registrada. Puede tomar la deducción. De lo contrario, no le recomendamos tomar la deducción en su declaración de renta.

      Responder
  67. herminda dice:
    26 abril, 2016 a las 4:02 pm

    tengo duda de la venta de casa de habitación declarada en $280 millones se vende en 600 millones avalúo catastral 265 millones. como es correcto el manejo si con ese dinero pago hipoteca por $150 millones, compro lote $200 millones para construir mi vivienda única de habitación con el saldo. Como debo manejar la parte fiscAL para que esto sea considerado para compra de mi nueva vivienda?

    Responder
  68. Angelica Rodriguez dice:
    27 abril, 2016 a las 1:32 pm

    Buen día, el banco me presto 154Millones para la compra de un inmueble, debo presentar declaracion de renta.

    Responder
    • Amin dice:
      29 abril, 2016 a las 8:01 pm

      Cordial saludo,
      Si las escrituras del inmueble que compró el año pasado superan los 79,181,000 debe presentar declaración de renta.

      Responder
  69. Gob dice:
    28 abril, 2016 a las 3:11 pm

    Si Compre un apartamento en 89´000’000, pero el avalúo del predial dice que es de 25’700’000. ¿Que valor debo declarar?

    Responder
    • admin dice:
      29 abril, 2016 a las 8:12 pm

      Cordial saludo,
      En su caso si debe declarar, ya que siempre se toma el mayor valor entre el precio de adquisición y el avalúo del predial.

      Responder
  70. Ralph dice:
    6 mayo, 2016 a las 11:10 am

    Buenos dias – hay informacion excelente aqui. Disculpame por mi mal espanol, espero que usted me puede entender bien. Si soy extranjero, con cedula / visa tipo T10, con esposa y hijo en Colombia, PERO yo vivo afuera mas de 183 dias del ano y no gana nada en Colombia:

    – tengo que pagar impuestos de los ingresos de afuera? Creo que no por q 1) soy afuera mas de 183 dias del ano y 2) Parte 3 de ley 10 dice que SER NACIONAL y su esposa etc esta en Colombia si conserera un residente por impuestos – no soy Colombiano. . Si estoy correcto de eso? que por que soy extranjero esta no aplica a mi?

    Otra pregunta – por los extranjeros quienes tienen casas en Colombia, mas de 130,000,000 el valor , ellos tambien tango que hacer la declaracion de renta si ellos no viven en Colombia, no ganan dinero en Colombia (no aquilen la casa) ?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:47 pm

      Cordial saludo Ralph,
      Ya que usted no es nacionalizado Colombiano y no permanece en Colombia por más de 183 días, no está en la obligación de declarar renta. Deberá revisar que los giros que le realice a su esposa no superen más de COP 127,256,000 ya que en ese caso su esposa si deberá declarar renta.

      Responder
      • Ralph dice:
        20 mayo, 2016 a las 3:07 pm

        Muchas Gracias. Yo pensaba que si tengo mas de 127,356,00 en propiedades que es un obligacion a declarer si quedo en el pais o si estara aguera. Gracias por la informacion.

        Responder
  71. Deysi dice:
    11 mayo, 2016 a las 2:14 pm

    Cordial Saludo.
    Teniendo en cuenta el punto de los ingresos, debo declarar renta, pero es la primera vez que lo voy a hacer.
    Soy abogada, trabajo en la rama judicial y mis ingresos mensuales son aproximadamente 3 millones, más los demás de Ley
    Quisiera saber cómo debo hacerlo, cómo me catalogaría, como empleado? Cuál sería el formato a utilizar?
    Que otros conceptos debo tener en cuenta para realizarla?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:42 pm

      Cordial saludo Deysi

      Por favor lea el siguiente artículo.
      Le recomiendo usar nuestra aplicación que le ayudará a realizar de forma fácil e intuitiva su declaración de renta sin tener que preocuparse por la categoría tributaria o que formato usar.

      Responder
  72. Julio Murcia dice:
    11 mayo, 2016 a las 2:18 pm

    Tengo una duda mi papa murio hace diez años no se ha hecho la sucesion, en cuanto al patrimonio suma 324.000.000. Se debe declarar patrimonio o debo pagar sancion por caso omiso pero para mi concepto no pasa del tope permitido

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:39 pm

      Cordial saludo Julio,
      Las sucesiones iliquidas también están en la obligación de presentar declaración de renta si superan los topes de patrimonio, como es su caso. Si desea sanear la sucesión deberá presentar declaración de renta al menos por los últimos 5 años y pagar las sanciones por no presentar la declaración de renta a tiempo. Para que se de una idea del valor a pagar en sanciones lea el siguiente artículo

      Responder
  73. Cesar dice:
    12 mayo, 2016 a las 8:09 pm

    Si mi salario anual fue 38″700.000, pero a mi cuenta entra el pago de nomina de mi padre (aclaro que entra con el concepto de «pago de nomina») debo tomar este ingreso como si fuera mio o puedo omitirlo y no declarar.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:32 pm

      Cordial saludo Cesar.
      Si los ingresos del “certificado de ingresos y retenciones” que le entrego su empleador son sólo de 38,700,000 y no tiene más ingresos a su nombre, no debe declarar. Tampoco deberá declarar si las consignaciones bancarias de su cuenta no superan los 127,2256,000. En otras palabras las consignaciones que le hicieron a su padre en su cuenta por 12,000,000 en su caso particular no le obligan a declarar.

      Responder
  74. Cesar dice:
    12 mayo, 2016 a las 8:13 pm

    en 2015 gane 38.700.000 y adicional mi padre le pagaron nomina en mi cuenta 12.000.000, teniendo en cuenta que entro con el concepto de pago de nomina ¿deb declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:30 pm

      Cordial saludo Cesar.
      Si los ingresos del «certificado de ingresos y retenciones» que le entrego su empleador son sólo de 38,700,000 y no tiene más ingresos a su nombre, no debe declarar. Tampoco deberá declarar si las consignaciones bancarias de su cuenta no superan los 127,2256,000. En otras palabras las consignaciones que le hicieron a su padre en su cuenta por 12,000,000 en su caso particular no le obligan a declarar.

      Responder
  75. MONICA dice:
    14 mayo, 2016 a las 9:15 am

    Mi hijo de 13 años recibió en su cuenta de ahorros 35000000 millones de pesos durante el año pasado. Y un sobrino de 19 años tambien. Declararian renta? Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:26 pm

      Cordial saludo Monica,
      Por el concepto de consignaciones bancarias sólo debe declarar si las consignaciones superan los 127,256,000. En el caso de su consulta no deben declarar.

      Responder
  76. Adriana dice:
    15 mayo, 2016 a las 5:52 pm

    Hola, mi duda es la siguiente.
    Yo tengo un credito condonable de Colciencias para estudios de doctorado el cual me provee 6 salarios mínimos mensuales para sostenimiento, es decir, total para el 2015 fue $46.393.200. Este tipo de recursos se consideran ingreso y debo declarar?
    Mil gracias por su ayuda.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:23 pm

      Cordial saludo Adriana,
      Los créditos condonables sólo son considerados ingresos cuando legalmente se le condonen. hasta tanto esto no suceda, usted tiene una deuda, no un ingreso.

      Responder
  77. Eduardo C dice:
    17 mayo, 2016 a las 8:50 am

    Cordial saludo! Vivo en el exterior hace muchos años y tengo un negocio en Colombia que me genera ganancias de 30 millones al año, debo declarar? Si algun dia supera el tope estipulado por la Dian, estaria obligado a declarar? Nunca paso mas de un mes al año en Colombia. Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:20 pm

      Cordial Saludo,
      Por favor lea el siguiente artículo

      Responder
  78. Julian Tabares dice:
    17 mayo, 2016 a las 3:00 pm

    Buenos días, tengo una duda, si tengo movimientos bancarios entre 2 o mas cuentas de ahorros del mismo titular, estos movimientos hay que tenerlos en cuenta para la sumatoria total de ingresos para el año 2015? ….. ejemplo, si tengo una cuenta de ahorros y un fondo de inversión y en todo el año 2015 moví fondos entre ambas cuentas, estos movimientos no cuentan como ingresos?…. Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:19 pm

      Cordial saludo Julian,
      Los movimientos bancarios entre cuentas del mismo titular no son considerados ingresos susceptibles de aumentar el patrimonio. Sin embargo, si los depósitos (consignaciones, transferencias) de sus cuentas son mayores a los 127,256,000 está en la obligación de declarar renta.

      Responder
  79. Elisa dice:
    17 mayo, 2016 a las 3:38 pm

    Una persona que movio durante el año consignaciones recibidas para otros pero en su cuenta por mas de 1.700 millones cual seria la forma de demostrar que fueron para otras personas. y como se registra en la declaracion de renta el ingreso y la salida. Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:13 pm

      Cordial saludo Elisa,
      Al actuar como mandatario (Persona que, mediante un contrato de mandato, acepta de otra, llamada el mandante, el encargo de representarla en determinados actos jurídicos o de gestionar sus negocios) está en la obligación legal de llevar contabilidad; la contabilidad y los soportes de la contabilidad de sus negocio es la prueba que solicita la DIAN para demostrar que los ingresos no fueron para usted sino para terceros.
      Los mandatarios además de presentar declaración de renta deberán presentar a la DIAN la información exogena (consultar Articulo 18.10 de la resolución 220 de 2014).

      Responder
  80. Mauricio Murillo dice:
    17 mayo, 2016 a las 8:04 pm

    Buen día, los ingresos incluyen los valores recibidos por concepto de prima y vacaciones?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 11:58 am

      Cordial saludo Mauricio,
      Lo ingresos incluyen todo lo percibido en su relación laboral, prima, cesantias, intereses a las cesantías, vacaciones, horas extras, sobre sueldos. En general todo los ingresos. Lo único que no se tiene en cuenta los pagos a terceros que haga su empleador por alimentación suya o de su familia.

      Responder
  81. Cesar dice:
    19 mayo, 2016 a las 7:13 am

    Hola Buenos dias, si vivo en un pais declarado paraíso fiscal, debo declarar mi salario? Y que porcentaje debo pagar tenido do en cuenta y que el costo de. Ida en este país es muy alto. Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      31 mayo, 2016 a las 3:34 pm

      Cordial saludo Cesar,
      Si está en la obligación de declarar renta debe declarar el total de los ingresos recibidos. Para determinar el valor a pagar le recomendamos usar nuestra calculadora de impuestos gratuita.

      Responder
  82. luis fernando dice:
    19 mayo, 2016 a las 10:59 pm

    hola buen dia quiero preguntar lo siguiente mi padre fallecio hace 3 años y dejo una casa que para este año el avalúo llego por $135.825.000 veo que ya superó los topes, no se ha hecho juicio de sucesión y somo 9 los herederos 1-se hace declaración de renta? 2-a nombre de quien? 3-quien la firma?

    Responder
    • Admin dice:
      31 mayo, 2016 a las 3:42 pm

      Cordial saludo,
      Las declaraciones de renta de las personas fallecidas debe presentarse a nombre del difunto, y debe ser firmada por alguno de sus apoderados.
      Lo que debe hacer en este caso es actualizar el RUT de la persona fallecida el nombre de la persona que actuará como apoderado del fallecido.

      Responder
  83. LILIANA dice:
    26 mayo, 2016 a las 1:44 am

    El año 2015 compre una casa en 170.000.000 pero para esto tengo un prestamocon hipoteca de la casa de 98.000.000 debo declarar renta por patrimonio

    Responder
    • Admin dice:
      3 junio, 2016 a las 4:57 pm

      Cordial saludo Liliana, si usted es dueña del 100% de la casa debe presentar declaración de renta.

      Responder
      • Marina dice:
        4 junio, 2016 a las 8:03 pm

        Si fui declarante de Renta Hassta el 2014 y ahora no cumplo con los topes establecidos hay necesidad de informar a la dian ??’

        Responder
        • Admin dice:
          8 junio, 2016 a las 7:00 pm

          Cordial saludo, sino cumple con alguno de los topes para declarar renta por el año 2015 no debe declarar. Sin importar que haya presentado declaración de renta por el año 2014.

          Responder
  84. alvaro dice:
    27 mayo, 2016 a las 7:14 pm

    Buenos días. Primero deseo felicitarte por la información, muy clara y precisa. quisiera preguntarte lo siguiente: 1- ¿una sucesión iliquida con un patrimonio de 60 millones debe declarar ?
    2- ¿una consignación en mi cuenta de ahorros de 40 millones en calidad de albacea que fue entregado posteriormente a los herederos, hace que yo deba declarar por ingresos brutos?

    Responder
    • Admin dice:
      8 junio, 2016 a las 7:07 pm

      Cordial saludo Alvaro, Ninguno de los casos que plantea le obliga a declarar renta.

      Responder
  85. Diana paola dice:
    7 junio, 2016 a las 3:37 am

    Por favor me pueden informar: yo el año pasado tuve que declarar porque en el 2014 tuve ingresos superiores a 39’591.000, pero en el año pasado no trabaje. Tengo que seguir declarando por ya haber declarado una vez así no haya tenido ningún ingreso?

    Responder
    • Admin dice:
      8 junio, 2016 a las 6:59 pm

      Cordial saludo, sino cumple con alguno de los topes para declarar renta por el año 2015 no debe declarar. Sin importar que haya presentado declaración de renta por el año 2014.

      Responder
  86. milena dice:
    15 junio, 2016 a las 4:59 pm

    Buenos días;
    verificando los topes de renta mis ingresos laborales 2015 fueron 41.000.000 por lo tanto si estoy obligada a declarar, no tengo bienes ni cuentas bancarias, pero al parecer en el año 2013 (38.000.000) y 2014 (39.000.000) también supere los topes pero no declare, esto genera alguna sanción? como puedo presentar mis declaraciones de años anteriores? que documentos necesito para realizar estas declaraciones, si en ninguno de los casos me generaba valor a pagar, igual debo generar sanción por no presentar?
    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      22 junio, 2016 a las 3:34 pm

      Cordial saludo Milena,
      Si cumplió con los topes para declarar renta en años anteriores y no lo hizo, por favor lea el siguiente artículo: olvidé presentar mi declaración de renta.
      Para ver el listado documentos por favor revise el siguiente artículo

      Responder
  87. ines dice:
    15 junio, 2016 a las 5:29 pm

    Hola vivo en en exterior hace mas de 10 anos, pero mi unico patrimonio lo tengo en Colombia,. He declarado renta todos los anos. Hasta ahi no hay inconveniente, pero he escuchado que debo declarar lo que yo tengo o poseo aca en e exteior. Es eso cierto???

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:36 pm

      Cordial saludo Ines, por favor lea el siguiente artículo

      Responder
  88. alvaro dice:
    18 junio, 2016 a las 6:09 pm

    cordial saludo. tengo un cdt con otro cotitular, El conectivo es «o». es por 150 millones. ¿debe declarar uno de los dos o cada uno tiene un 50 % y entonces ninguno declara? muchas gracias.

    Responder
  89. silvia dice:
    29 junio, 2016 a las 4:14 pm

    hola buenas tardes, tengo una duda, actualmente vivo en el exterior y devengo salarios desde octubre del año anterior en este país, por consiguiente de enero a septiembre obtuve salarios en colombia que de acuerdo al tope estoy obligada a declarar, mi pregunta es : puedo tomar lo que me deducen en el exterior por pensiones como renta exenta, porque en artículos que leí habla acerca de salud pagada en el exterior que no es deducible pero los aportes a pension que realizo en el exterior si la puedo tomar como exenta en la declaración de renta en Colombia ?

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:27 pm

      Cordial saludo, los gastos en los que incurrió en el exterior son deducibles en su declaración de renta. Incluye salud, pensión y los demás descuentos que le hagan en le país donde recibe el ingreso.

      Responder
  90. pily dice:
    18 julio, 2016 a las 2:56 am

    Buena noche, al ingresar al portal Dian en la información de declaración de renta, me sale solo información exógena del año 2013 y 2014, porque no tengo información del 2015?

    Responder
    • diseno dice:
      18 julio, 2016 a las 2:32 pm

      Cordial saludo Pily, la Dian aun no ha actualizado la información del año 2015, estamos pendientes….

      Responder
  91. Daniela dice:
    18 julio, 2016 a las 8:45 pm

    Buenas tardes, trabajo como ingeniera en una empresa y adicionalmente realizó trabajos como independiente, a la fecha ya pase el tope para declarar por consignaciones, sin embargo no se si debo declarar sobre el valor total de las consignaciones ya que estas incluyen mis ingresos como empleado y de las consignaciones independientes que recibo, pago el contratista y demas.

    Responder
    • admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:32 pm

      Cordial saludo Daniela, tanto lo recibido como empleada como lo recibido por trabajos como independiente son considerados ingresos. Si los ingresos superan de 39,591,000 debe presentar declaración de renta. Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  92. Liliana P dice:
    19 julio, 2016 a las 3:42 am

    Buenos días si tenía que hacer mi declaracion el día 12 de agosto y solo hasta hoy 18 me acabo de dar cuenta que se me pasó la fecha me cobran multa o que puedo hacer ? Hay algún plazo adicional o tengo unos días de más.

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:34 pm

      Cordial saludo Liliama. 12 de agosto de 2015? por favor lea el siguiente artículo

      Responder
  93. Jaiber Medina dice:
    20 julio, 2016 a las 4:09 am

    Presente declaración de renta por el año 2014 porque cumplía los requisitos, ahora para efectos de la declaración de renta año 2015 no presento declaración porque no cumplo ninguno de los requisitos,¿ es necesario actualizar el Rut quitando la responsabilidad 05 a antes de las fechas de vencimiento? que sucede si no lo hago.

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:11 pm

      Cordial Saludo Jaiber, es recomendable que actualice el RUT, más no es obligatorio.

      Responder
  94. Carlos dice:
    20 julio, 2016 a las 8:10 pm

    Buenas tardes, yo vivo en el extranjero y no poseo ningún activo fuera del país. Tengo en una cuenta de un banco en Colombia dinero que he enviado a través de una casa de cambio. Debo declara renta?

    Gracias.

    D.

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:09 pm

      Cordial saludo Carlos
      Por favor revise el siguiente artículo

      Responder
  95. JUAN GALINDO dice:
    21 julio, 2016 a las 7:11 pm

    Hola, Si mi negocio es con criptomonedas bit coins y supera estos topes, pero el dinero nunca entra a una cuenta bancaria en colombia si no lo manejo con una tarjeta debito recargable extranjera debo declarar renta?

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:01 pm

      Cordial saludo Juan,
      Desde el punto de vista legal debe presentar declaración de renta, por que supera los topes, uno de nuestros clientes tiene su mismo caso y el presenta declaración de renta por que así puede justificar su patrimonio y el valor de sus compras.
      ahora bien, sino realiza compras y no tiene bienes (carro, casa, etc) la DIAN no tiene como darse cuenta de sus ingresos.

      Responder
  96. pedro dice:
    22 julio, 2016 a las 6:07 am

    si abre un cdt , es tan bien cuenta como consignación??’
    si tiene ejemplo 45 millones y esta a tres meses , y se renueva automáticamente, supera los 127 millones , o como es en ese caso??

    gracias

    Responder
    • diseno dice:
      22 julio, 2016 a las 7:25 pm

      Cordial saludo Pedro, en un sentido práctico, lo mejor es que consulte la información para declaración de renta que publica la DIAN en su página web, allí se dará cuenta si el banco reporta este movimiento como tres consignaciones o no.
      Para ingresar a la página de la DIAN hágalo como usuario registrado y en el tablero inicial selecciona «información declaración de renta».

      Responder
  97. Freddy dice:
    22 julio, 2016 a las 1:32 pm

    Buenos dias, mi pregunta es si las primas y vacaciones se toman en cuenta como ingresos y si se puede deducir del pago de impuesto de renta las facturas de hoteles o que tipos de compras y cuanto porciento, gracias

    Responder
    • Admin dice:
      22 julio, 2016 a las 7:16 pm

      Cordial saludo, si es empleado revise el certificado de ingresos y retenciones que le suministró su empleador, si la casilla total ingresos es superior al tope de 39,591,000 debe declarar, si es empleado no puede deducir el pago de hoteles.
      En cualquier caso nuestra aplicación le ayudará a que realice de forma fácil e intuitiva su declaración de renta y le ayudará a encontrar todas las deducciones a las que legalmente tenga derecho.

      Responder
  98. FREDY VARGAS dice:
    23 julio, 2016 a las 6:38 pm

    Buenas tardes muy buen portal, tengo una inquietud ya valide y efectivamente debo declarar, pero en cuento a las deducciones compre un vehiculo hace 3 años y aun pago una cuota por el ¿ Este valor lo puedo deducir? como hago.

    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:29 pm

      Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  99. Adriana Acosta dice:
    25 julio, 2016 a las 3:30 pm

    Buenos dias. Mi pregunta es si mi casa esta en el avaluo por 100.000.000, y mis honorarios fueron de 35.000.000 se suman todo eso como un ingreso. O independiente y no declaro?

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:28 pm

      Cordial saludo Adriana, los topes son individuales, y no debe ser sumados entre ellos. de acuerdo a la información que suministra no debe declarar.

      Responder
  100. Juan Lazo dice:
    25 julio, 2016 a las 4:12 pm

    Buenos dias, tengo una duda, yo declaro en el formulario 230, en el 2015 acabe de pagar mi apartamento, abone 20mm, luego vendi mi apartamento por 100mm y en el mismo año compre otro con cuota inicial de 75mm, esto es mitad y mitad con mi esposa, como declaro esto???? Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:15 pm

      Si la debe declarar la venta. Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  101. angela dice:
    25 julio, 2016 a las 10:00 pm

    Buenas tardes, ya tengo el certificado de ingresos y retenciones. no entiendo que valor es el que debo tener en cuenta para verificar el tope. si es el punto de total ingresos brutos o el anexo 1 que tiene unos totale de gravados y no gravados. gracias

    Responder
    • diseno dice:
      29 julio, 2016 a las 4:07 pm

      Cordial saludo Angela, Si el valor de la casilla 42 de su certificado de ingresos y retenciones es superior a 39,591,000 debe declarar renta.

      Responder
  102. DIEGO FERNANDO BERNAL dice:
    27 julio, 2016 a las 9:46 pm

    En mi caso particular tengo dos contratos 1. Prestación de servicios en una empresa como asesor con ingresos anuales de $38.400.000 y a termino indefinido en una empresa familiar donde mis ingresos son el salario mínimo anual $7.732.000, en este caso debo sumar los dos ingresos o de acuerdo con el IMAN y el IMAS debo tener en cuenta que son dos categorias diferentes y no debo declarar. Mil gracias por su respuesta.

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 3:53 pm

      Cordial saludo Diego, ya que sus ingresos totales superan los 39,591,000 debe presentar declaración de renta. Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  103. carlos dice:
    27 julio, 2016 a las 10:20 pm

    Buena tarde, si yo era empleado en 2014 y tuve ingresos por 49 millones y no declaré, que sanciones debo pagar si declaro en 2016

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 3:51 pm

      Cordial saludo Carlos, por favor revise el siguiente artículo

      Responder
  104. Ricardo dice:
    28 julio, 2016 a las 8:28 pm

    Buen dia
    Si vendi una casa y con el dinero pague la cuota inicial de otra ¿como debo declarar esta venta? y Si retire de mis cesantias para la cuota inicial como declaro ese retiro?

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 3:36 pm

      Si el valor de la venta supera los 39,591,000 deberá declarar renta, Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  105. miguel marin dice:
    29 julio, 2016 a las 6:12 pm

    gracias por todas las respuestas tan acertadas y claras,, felicitaciones
    mi prregunta es los avances que hago con mis tarjetas de credito,, figuran como compras, par a las figura compra con tarjetas de credito

    Responder
    • Admin dice:
      3 agosto, 2016 a las 12:06 pm

      Cordial saludo, por favor descargue la información para declaración de renta que tiene la DIAN en su página web, lo hace ingresando como usuario registrado. En el listado de excel que descargue podrá ver como reportaron los Bancos los avances en efectivo.

      Responder
  106. aleja dice:
    8 agosto, 2016 a las 2:02 pm

    Buenas

    El año pasado declaré renta,bajo el regimen simplificado, tengo responsabilidad, 12 y 22, y para el 2014 el tope de ingresos superaba la base minimo, para el 2015 no cumplo con ninguno de los requisitos para declarar, es necesario presentar la declaracion?

    Responder
    • Admin dice:
      9 agosto, 2016 a las 1:33 pm

      Cordial Saludo, si es régimen simplificado y no cumple los topes no debe declarar.

      Responder
  107. Luz dice:
    8 agosto, 2016 a las 8:51 pm

    Colombiana viviendo en el exterior. Mi esposo no es Colombiano ambos adquirimos un apartamento en el 2015 q supera a los 127.000.000, ademas tengo una cuenta a mi nombre en fiduciaria de mas de 50.000.000 mi pregunta es sobre q debo presentar declaracion de renta?
    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      9 agosto, 2016 a las 1:19 pm

      Cordial saludo, si desea hacer su declaración de renta de forma fácil e intuitiva, use nuestra aplicación para iniciar de clic aquí

      Responder
  108. Andrea dice:
    9 agosto, 2016 a las 2:20 pm

    Buenos días Admin. Si soy ama de casa, no recibo ingresos de ningún tipo, pero en el año 2015 vendí un inmueble por valor de $100.000.000. Ese valor se considera como ingresos en el año? y si en la Notaria me practicaron retención del 1% sobre el valor del inmueble por haber vendido. Debo aún así declarar renta o anexo el certificado de la retención que me practicaron?.

    Igualmente en el caso de mi madre, ella vendió un lote por $10.000.000, no recibe ingresos y la retención que le practicaron fue de $100.000, ella puede pedir la devolución de esa retención a la DIAN por no exceder los topes establecidos?

    Responder
    • diseno dice:
      10 agosto, 2016 a las 8:08 pm

      Cordial saludo, en su caso debe declarar, nuestra aplicación le ayudara a que haga la declaración de renta de forma fácil e intuitiva.
      En el caso de su señora madre no debe declarar, los 100 mil no merecen la diligencia del tramite en la DIAN para solicitar la devolución.

      Responder
  109. Luis Carlos Varela R. dice:
    14 abril, 2017 a las 11:00 pm

    Admirables ilustraciones y claras respuestas a las consultas de sus lectores.

    Responder
    • Admin dice:
      5 junio, 2017 a las 2:56 pm

      Gracias Luis Carlos

      Responder
  110. Yojan Carrillo dice:
    8 mayo, 2017 a las 6:24 pm

    hola buenas tardes.
    tengo una inquietud en el 2014 creamos una pequeña empresa como asociación sin animo de lucro solo hace unos me llego un mail donde me informaban que debía declarar renta pero la empresa lleva casi un año y medio sin funcionamiento me gustaría saber como se lleva a cabo ya que es la primera vez que se me presenta el casa
    muchas GRACIAS.

    Responder
    • Admin dice:
      5 junio, 2017 a las 2:31 pm

      Cordial Saludo Yojan,
      todas las empresas (personas juridicas) deben presentar declaración de renta. debe ir a al DIAN para que le expida la firme electrónica y que pueda hacer su declaración de renta. para hacer la declaración de renta de la empresa necesita tener el balance general y el estado de resultados.

      Responder
  111. emavaBade dice:
    6 julio, 2021 a las 2:11 pm

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  112. emavaBade dice:
    24 julio, 2021 a las 9:11 pm

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  113. emavaBade dice:
    12 agosto, 2021 a las 9:36 pm

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  114. JosephNuh dice:
    23 febrero, 2022 a las 4:07 am

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Andrés Arboleda
Andrés Arboleda
Andrés Arboleda es contador público egresado de la Universidad del Valle y terminó el programa de alta gerencia internacional en la Universidad ICESI, está certificado en Normas Internacionales de Información Financiera por el ICAWE.

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233 Comments

  1. Marcela sanchez dice:
    20 enero, 2016 a las 12:34 pm

    Saludos. Está muy buena la imagen explicativa pero podrían por favor aclararme una duda?: cuando dicen «valor acumulado de SUS consignaciones bancarias» se refieren a las q yo hice a terceros (que figure en el recibo de consignación, así sea q lo haya hecho como favor) o a las q fueron hechas a mi cuenta bancaria, sea yo o no la q consignara? Muchas gracias por su respuesta y aclaración.

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 12:40 pm

      Buenos días, cuando se habla de consignaciones bancarias, está relacionado con las consignaciones que hacen a sus cuentas bancarias, independiente de quien sea la persona que realiza la consignación.

      Responder
      • daniela osorio dice:
        3 junio, 2016 a las 10:36 pm

        Buenos dias

        Tengo una duda ya tengo claro que debo declarar y la fecha, pero nunca lo he hecho. Soy independiente régimen simplificado y mis ingresos provienen de venta de ropa. estaba viendo en tu declaracion.com mas o menos como es y hay una parte que dice tus ingresos provienen de?
        pero no hay nada similar en las opciones por lo cual no sabría que poner. Me pueden orientar?

        Responder
        • Admin dice:
          8 junio, 2016 a las 7:05 pm

          Cordial saludo Daniela, puede utilizar nuestra calculadora de impuestos para realizar un calculo aproximado del valor a pagar de su impuesto de renta, solo debe escoger la opción de negocios.
          Nuestra aplicación del año 2016 le permitirá realizar su declaración de renta. Le mantendremos informada cuando esté disponible.

          Responder
          • camilo agudelo dice:
            28 julio, 2016 a las 5:18 pm

            Admin, lo que pregunta Daniela es que no sabe que actividad economica debe digitar en el aplicativo tudeclaracion.com, ya que la actividad que ella desempeña no aparece.

          • Admin dice:
            29 julio, 2016 a las 3:45 pm

            En la siguiente tabla de Excel podrá encontrar una equivalencia del código CIIU de la actividad económica.

    • CINDY JULIETH MARIN SANCHEZ dice:
      22 enero, 2016 a las 7:42 pm

      Hola Marcela, son las hechas a tu cuenta Bancaria. sin importar quien las deposito, el solo hecho que hayan pasado por tu cuenta y consolidandolas en todo el año es igual o supera los 127 millones, debes declarar

      Responder
  2. David Prieto dice:
    20 enero, 2016 a las 2:18 pm

    Buenos dias quisiera asesoria en la declaracion de renta para este año pues tengo entendido que hace dos años cumplo uno de lo requisitos para declarar y no lo he hecho, a donde puedo comunicarme para una asesori? Gracias…

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 9:21 pm

      Buenas tardes,
      Para realizar tu declaración del año 2015 debes tener en cuenta lo suguiente https://tudeclaracion.com/declaracion-de-renta-extemporanea/ para hacer tu declaración del año 2015 lo puedes hacer desde nuestra aplicación https://tudeclaracion.com/app_2016/login

      Responder
  3. GUILLERMO BERNAL ALGECIRA dice:
    20 enero, 2016 a las 7:24 pm

    Excelente su publicacion y con suficiente tiempo para todos los declarantes

    Responder
  4. Bibiana Sierra dice:
    21 enero, 2016 a las 10:55 pm

    Me puedes enviar el simulador

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 12:37 pm

      Buenos días,
      El simulador está disponible en linea https://tudeclaracion.com/herramientas/proyecta-renta/ solo debe ingresar su e-mail para utilizarlo

      Responder
  5. Luisa Naranjo dice:
    22 enero, 2016 a las 1:57 am

    Quiero saber si debo declarar y si las deudas se suman

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 9:17 pm

      Buenas tardes Luisa, las deudas no son tenidas en cuenta para determinar si debe declarar. Sólo los puntos que están en la imagen

      Responder
  6. sandra patricia osorio victoria dice:
    22 enero, 2016 a las 9:29 am

    Deseo saber como hacer mi declaración .gracias

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:44 pm

      Cordial saludo, Puede hacer su declaración de renta por si misma a través de nuestra aplicación

      Responder
  7. Sandra Liliana Jaimes soolano dice:
    22 enero, 2016 a las 12:02 pm

    Necesito estar actualizada en temas tributarios

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 12:33 pm

      Buenos días, Para estar actualizada sobre temas relacionados con la declaración de renta de personas naturales sólo debes darnos like en Facebook, allí publicaremos la información más actualizada sobre el tema.

      Responder
  8. Diana Gaviria dice:
    22 enero, 2016 a las 1:04 pm

    Buen día! Una pregunta, si no cumplo con ninguna de las opciones de la ilustración pero el año pasado declare renta, este año debo hacerlo?

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 1:30 pm

      Buenos días Diana, sino cumple con ninguno de los puntos no está en la obligación de declarar, así lo haya hecho el año anterior. La obligación surge si cumple con los requisitos de cada año.

      Responder
  9. carolina dice:
    22 enero, 2016 a las 2:16 pm

    Hola buen día, súper la explicación pero mi duda se relaciona con los colombianos residentes en el exterior con bienes en el pais deben declarar renta?

    Responder
    • Admin dice:
      22 enero, 2016 a las 9:06 pm

      Buenas tardes,
      si usted es colombiana y vive en el exterior y además de los puntos que están en la imagen, cumple con alguno de los siguientes literales debe declarar:
      a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o,
      b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana; o,
      c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia; o,
      d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia; o.
      e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria (DIAN) para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
      f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

      Responder
  10. Javier dice:
    23 enero, 2016 a las 4:41 am

    Donde encuentro la lista de paises paraisos fiscales. Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      23 enero, 2016 a las 1:10 pm

      El listado de países considerados como paraísos fiscales está en el decreto 2095 de 2014
      1. Antigua y Barbuda
      2. Archipiélago de Svalbard
      3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
      4. Estado de Brunei Darussalam
      5. Estado de Kuwait
      6. Estado de Qatar
      7. Estado Independiente de Samoa Occidental
      8. Granada
      9. Hong Kong
      10. lsla Queshm
      11. lslas Cook
      12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno
      13. lslas Salomón
      14. Labuán
      15. Macao
      16. Mancomunidad de Dominica
      17. Mancomunidad de las Bahamas
      18. Reino de Bahrein
      19. Reino Hachemí de Jordania
      20. República Cooperativa de Guyana
      21. República de Angola
      22. República de Cabo Verde
      23. República de las Islas Marshall
      24. República de Liberia
      25. República de Maldivas
      26. República de Mauricio
      27. República de Nauru
      28. República de Seychelles
      29. República de Trinidad y T obago
      30. República de Vanuatu
      31. República del Yemen
      32. República Libanesa
      33. San Kitts & Nevis
      34. San Vicente y las Granadinas
      35. Santa Elema, Ascensión y Tristan de Cunha
      36. Santa Lucía
      37. Sultanía de Omán

      Responder
  11. monica dice:
    23 enero, 2016 a las 4:59 am

    Cuando hablamos de ingresos por venta de servicios se refiere a las ganancias o a todo lo que entra sin tener en cuenta las salidas?

    Responder
    • Admin dice:
      23 enero, 2016 a las 1:06 pm

      Buenos días Mónica, cuando se habla de ingresos, se refiere al total recibido antes de descontar cualquier costo o gasto, es decir, que si usted tiene un negocio y vende 40 millones al año y sus gastos fueron de 25 millones, debe declarar renta ya que lo que importa para determinar si declara renta o no, son los ingresos.

      Responder
  12. Diana Nieto dice:
    24 enero, 2016 a las 1:12 pm

    Buen dia quisiera daber si se cumple con 2 de los puntos anteriores por ejemplo ingresos y patrimonio como se haria en este caso ladeclaracion de renta ? gracias

    Responder
    • Admin dice:
      24 enero, 2016 a las 2:42 pm

      Buenos días, si cumple con uno o mas de los topes para declarar el procedimiento es el mismo, a la DIAN le deberá reportar el valor de sus bienes, deudas ingresos y gastos permitidos por la Ley, para conocer más sobre el tema le invitamos a leer el siguiente articulo https://tudeclaracion.com/4-consejos-sobre-declaracion-de-renta/

      Responder
  13. Diego dice:
    25 enero, 2016 a las 2:12 am

    En los años pasados hice mi declaracion de renta como empleado, pero en el año 2015 fui desempleado, no se que debo hacer este año , si debo declarar en 0 o que debo hacer.

    Responder
    • Admin dice:
      25 enero, 2016 a las 2:32 pm

      Buenos días Diego, si cumple con alguno de los topes para declarar deberá hacerlo en las fechas que establece el gobierno (a partir de agosto) le mantendremos informado cuando esté al en linea nuestra aplicación del 2016 para hacer su declaración de renta de forma fácil e intuitiva

      Responder
  14. Ernesto dice:
    25 enero, 2016 a las 1:33 pm

    Buen día, como se suman los valores de los bienes, sobre el valor comercial o real.gracias

    Responder
    • Admin dice:
      25 enero, 2016 a las 2:50 pm

      buenos días Ernesto, tratándose de bienes raíces (casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) el valor a tomar en cuenta es el avalúo catastral o el precio de adquisición ajustado fiscalmente *. En caso de los bienes muebles como los vehículos, utiliza el precio de adquisición; no debe usar: el avalúo comercial o avalúo del impuesto de vehículos

      Responder
  15. Edgar oquendo dice:
    25 enero, 2016 a las 5:42 pm

    Si tengo una casa que pasa ese valor pero esta por crédito hipotecario debo declarar

    Responder
    • Admin dice:
      25 enero, 2016 a las 11:24 pm

      Buenas tardes, Si el valor de la casa supera los 127.256.000 debe presentar declaración de renta, sin importar que aun la deba al banco.

      Responder
  16. Leonardo Aguirre Valencia dice:
    26 enero, 2016 a las 2:45 pm

    buenos días, es cierto que a partir de 2016 los ciudadanos que devenguemos un valor igual a 1.5 millones mensuales (valor ≥ 1.5 millones mensuales) debemos declarar renta ???

    Responder
    • Admin dice:
      27 enero, 2016 a las 12:09 pm

      Buenos días le invitamos a leer el siguiente artículo sobre el tema aquí

      Responder
  17. John Cifuentes dice:
    27 enero, 2016 a las 2:01 pm

    Buen día, necesito por favor su ayuda para aclarar dos temas.
    1 Como se diferencian los ingresos de las consignaciones? se supone que todo lo que se consigne a mi cuenta es igual a un ingreso, es cierto?
    2 Si tengo participación junto con varias personas en una propiedad que supera los $ 127.256.000, como se debe calcular en este caso? se debe dividir el valor en el numero de participantes?
    Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      27 enero, 2016 a las 2:23 pm

      Buenos días John, le respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas:
      1) No necesariamente todos los abonos a sus cuentas son considerados como ingresos, ya que dentro de los abonos pueden haber traslados entre cuentas del mimos titular o prestamos que le hayan sido abonados a sus cuentas. En otras palabras el hecho de que las consignaciones bancarias sean superiores a los 127 millones no implica que sus ingresos también lo sean, en este caso debe estar en capacidad de demostrarlo.
      2)Si tiene una participación en conjunto con varias personas, el valor que le corresponde a usted sobre la propiedad es equivalente al valor de la propiedad multiplicado por el % de su participación. Ejemplo: si tiene una propiedad avaluada en 200 millones en compañía de tres personas más y todos participan en partes iguales, le corresponde 50 millones, si ese es su único bien entonces no está en la obligación de declarar renta.

      Responder
  18. Elizabet dice:
    28 enero, 2016 a las 2:58 am

    Cordial saludo, una persona que trabaja por prestacion de servicios profesionales y gana 3.850.000 y paga su seguridad social, esta obligado a declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      28 enero, 2016 a las 12:14 pm

      Cordial saludo Elizabet, los valores para determinar la obligación de declarar se establecen de forma anual, no mensual. Suponiendo que la asignación mensual de 3.850.000 la hubiese recibido todos los meses entre enero y diciembre de 2015 daría un valor anual 46.200.000; en este supuesto estaría en la obligación de presentar declaración de renta en el 2016. Si este es su caso le invitamos a que realice un estimado del valor de su declaración de renta en nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  19. Pablo Ramirez dice:
    2 febrero, 2016 a las 5:00 pm

    Se debe hacer la declaración de renta con un contador?? o cada persona lo puede hacer independientemente.

    Responder
    • Admin dice:
      3 febrero, 2016 a las 1:10 pm

      Cordial saludo Pablo, no siempre es necesario que un contador público realice su declaración de renta. en nuestra aplicación podrá realizar su declaración de renta de forma fácil e intuitiva.

      Responder
  20. Carlos Palma Cruchaga dice:
    3 febrero, 2016 a las 7:51 pm

    Hola,

    Por ejemplo yo no cumplo con ningún requisito para declarar, mi pregunta es: si no hago declaración de renta, que pasa con la devolución de impuesto que me debería llegar ?

    SALUOS

    Responder
    • Admin dice:
      4 febrero, 2016 a las 12:49 pm

      Hola Carlos,
      Si no cumple con lo topes, pero durante el 2015 le practicaron retenciones en la fuente, puede presentar de forma voluntaria la declaración de renta y esto le permitirá solicitar a la DIAN la devolución del saldo a favor. El proceso de devolución no es automático; después de presentar la declaración de renta deberá presentarse personalmente en la DIAN previo agendamiento de cita.

      Responder
  21. yenny dice:
    16 febrero, 2016 a las 8:03 pm

    buen dia el año pasado tuve un credito de libre inversion por valor de $60.000.000 mi pregunta es si estoy obligada a declarar renta por este concepto?. Gracias

    Responder
    • diseno dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:26 pm

      Buenos días, el solo hecho de que le desembolsen un crédito de 60 millones no le hace responsable de declarar, sin embargo deberá revisar los demás puntos. Un hipotético caso que le obligaría a declarar es utilizar el valor que le desembolsaron para comprar un bien de más de 79,181,000.

      Responder
  22. Ana Cristina dice:
    22 febrero, 2016 a las 2:24 am

    Buen dia.
    Me gustaría saber si apliqué en varios de los puntos mencionados anteriormente, pero fue en el año 2015 y e ese año no declaré renta, cómo sería el procedimiento para la declaración de renta en el año 2016.

    Responder
    • Admin dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:17 pm

      Buenos días, este tema ya lo tocamos en otro de nuestros artículos, por favor revise el siguiente enlace: https://tudeclaracion.com/declaracion-de-renta-extemporanea/

      Responder
  23. Beatriz C dice:
    22 febrero, 2016 a las 3:49 pm

    Felicitaciones Excelente página!!!, se nota el profesionalismo con que trabajan y me gustan lo práctico y directo que son en las respuestas a las inquietudes planteadas.
    Gracias

    Responder
    • diseno dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:10 pm

      Gracias por su comentarios seguimos trabajando para hacer de los impuestos un tema fácil de entender por el público general.

      Responder
  24. Francisco dice:
    22 febrero, 2016 a las 7:41 pm

    Buen día. Tengo propriedades en Colombia que superan los 127 millones de pesos, pero soy desempleado. Estoy obligado a pagar retención? Nunca he pagado. Que pasa si nunca pago?

    Responder
    • diseno dice:
      23 febrero, 2016 a las 1:14 pm

      Buenos días si es usted es el único dueño de las propiedades deberá presentar declaración de renta (no estamos hablando de retención en la fuente). El valor a pagar de la declaración de la renta en la mayoría de casos se determina sobre los ingresos; sino tuvo ingresos, el valor a pagar de la declaración será 0

      Responder
    • CESAR dice:
      7 marzo, 2016 a las 6:09 pm

      He escuchado de un valor llamado renta presuntiva, calculado como un porcentaje del valor del bien y es un impuesto de renta por patrimonio ocioso.

      Responder
      • Admin dice:
        8 marzo, 2016 a las 12:41 pm

        Cordial saludo,
        Es correcto, la renta presuntiva se calcula de acuerdo al art 188 y 189 del estatuto tributario, equivale al 3% del patrimonio del año anterior. Nuestra aplicación realiza el cálculo de la renta presuntiva de acuerdo a los artículos citados para que no tenga que entrar en tecnisismos.

        Responder
  25. DanielaRestrepo dice:
    23 febrero, 2016 a las 9:25 pm

    Buenas tardes, tengo una duda, cuando dice que los ingresos en 2015 son superiores a 39.591.000. A que se refiere estos ingresos, en que están sustentados???

    Responder
    • Admin dice:
      24 febrero, 2016 a las 12:36 pm

      Buenos días, la definición de ingreso la puede encontrar en el artículo 24 del estatuto tributario:
      Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
      1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
      2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
      3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
      4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
      5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
      6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
      7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del Know how, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

      Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

      8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
      9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
      10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
      11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
      12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
      13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
      14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
      15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material.

      Parágrafo. Lo dispuesto en los numerales 8 y 15 se aplicará únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales numerales se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.

      Responder
  26. camilo dice:
    25 febrero, 2016 a las 12:00 am

    Buenas tardes.

    ¿Qué sucede si mis ingresos nos superaron los 30 millones, pero durante el año logré ahorrar en certificados mas de 40 millones, debido a ahorros correspondientes a años anteriores? Debería declarar renta?

    Responder
    • diseno dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:08 pm

      Cordial Saludo Camilo,
      en ese caso no debe declarar renta, ya que no cumple con ninguno de los topes.

      Responder
    • stella dice:
      24 junio, 2016 a las 8:41 pm

      si mis ingresos son en moneda extranjera por servicios prestados en Colombia pero me pagan en dolares, como se debe declarar estos ingresos de fuente nacional o extranjera

      Responder
      • diseno dice:
        21 julio, 2016 a las 8:25 pm

        Coridal saludo Estella, la territorialidad de los ingresos se da dependiendo de donde fue prestado el servicio, si usted es exportadora de servicios es decir, si presta el servicio en Colombia pero lo disfrutan en el exterior, el ingreso es de fuente Nacional. Si usted se desplaza hasta el exterior a prestar el servicio es de fueste extrangera.

        Responder
  27. OLGA PATRICIA VANEGAS CHAVERRA dice:
    26 febrero, 2016 a las 11:09 pm

    Excelente información.

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:09 pm

      Gracias Olga, continuamos trabajando para brindar información de fácil comprensión.

      Responder
  28. Andrea dice:
    2 marzo, 2016 a las 1:01 pm

    Buenas Tardes

    Tengo una duda y respecto de cuando se habla del total de las consignaciones que haya recibido que para esta vigencia es $127.256.000, sin embargo, en consignaciones debo tener en cuenta el dinero que ingreso por parte de nomina? .. o son dos puntos totalmente diferentes y la otra duda es recibi aproximadamente 60 mill de consignaciones por terceros y tengo como demostrarlo; en la declaracion de renta a donde llevo este saldo.. en que concepto lo debo meter.

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:19 pm

      Cordial saludo Andrea, cuando se habla de consignaciones se refiere al total recibido en sus cuentas bancarias sin importar el origen (salarios, otros ingresos, prestamos; etc.).
      Sobre los consignaciones de terceros, deberá tener en cuenta si estas consignaciones son un ingreso para usted o un ingreso recibido para terceros, en el primer caso, el valor recibido es susceptible de aumentar su patrimonio y está gravado con el impuesto de renta; en el caso de ingresos recibidos para terceros (ejemplo: un familiar que le envía giros periódicos para que pague la cuota de una casa cuyo titular es el familiar) este valor no se registra en su declaración de renta, ya que el ingreso no es suyo.

      Responder
  29. Yenny dice:
    2 marzo, 2016 a las 9:16 pm

    Buenas tardes
    Para hacer la declaracion de renta para persona natural q documentos necesito para tomar la infomacion…y q numero de formulario necesito..gracias

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:25 pm

      Cordial Saludo,
      por favor revise los siguientes articulos:
      Que documentos necesita de clic aquí
      Cual formulario debe usar un empleado
      Cuales personas naturales deben usar el formulario 110

      Responder
  30. César dice:
    3 marzo, 2016 a las 10:08 pm

    Buenas tardes,
    Actualmente, estoy pagando la inicial de un apartamento, el apartamento tiene un valor de 79’800.000 , como dije estoy pagando la inicial, tengo que declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:36 pm

      Cordial saludo Cesar, en caso de haber firmado las escrituras de la compra del apartamento el año anterior deberá presentar declaración de renta ya que el valor del apartamento supera los 79,181,000. Sino es su caso, y además no cumple con ninguno de lo puntos, no debe presentar declaración de renta.

      Responder
  31. Andepess dice:
    4 marzo, 2016 a las 4:08 pm

    Los ingresos por una pension estan obligados a declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      8 marzo, 2016 a las 12:29 pm

      Cordial saludo, los personas que reciban pensiones superiores a los 39,591,000 anuales también deben presentar declaración de renta

      Responder
  32. Camila dice:
    14 marzo, 2016 a las 11:47 pm

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si un extranjero que se ha instalado a comienzos del año anterior en Colombia, y tiene ahorros en sus cuentas bancarias extranjeras y alguna propiedad en Colombia, si la sumatoria de la propiedad más el dinero que tiene en el exterior llega a unos 130 millones, si debe declarar renta, y en caso de que así sea, más o menos cuanto tendría que pagar de impuesto.
    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      15 marzo, 2016 a las 7:04 pm

      Cordial saludo Camila,
      En caso del extranjero que ha pasado más de 183 días del año fiscal dentro del territorio colombiano, debe tener en cuenta para declarar el total de sus bienes (en Colombia y en el exterior) y si superan los 130 millones está en obligación de declarar. Declarar no implica siempre pagar impuesto, ya que el valor pagar se determina principalmente por los ingresos que haya percibido.

      Para estimar un valor aproximado que debe pagar utilice nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  33. Néstor Valencia dice:
    15 marzo, 2016 a las 1:52 am

    ¿Puedo realizar la declaración de renta en estos días? ¿O tengo que esperar y declarar en los plazos estipulados?

    Responder
    • Admin dice:
      15 marzo, 2016 a las 7:00 pm

      Cordial Saludo Néstor, si desea puede presentar su declaración de renta de forma anticipada. No hay problema con ello. Sin embargo, de acuerdo a nuestra experiencia, es prudente esperar que la DIAN publique en su página web la información que tiene sobre usted. Como es costumbre esta información la DIAN la publica en su página web a partir del mes Julio.

      Hemos tenido casos de personas que presentan su declaración anticipada y después de presentarla se dan cuenta que omitieron involuntariamente información que si estaba en la página de la DIAN, y en consecuencia deben hacer correcciones, cuando se hacen correcciones a la declaración de renta que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor se incurre en sanción.

      Responder
  34. Jose B. dice:
    16 marzo, 2016 a las 11:19 pm

    Buenas tardes, primero quiero felicitarlos por toda esta información y la forma como la presentan a la gente del común, mi pregunta es, si yo vendo mis propiedades y compro en USA, tendría que declarar algo por esa propiedad fuera del país y por las ganancias que me generen allá?, y la otra es si tengo un apartamento en leasing, tengo que declarar renta por ese inmueble?

    Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 marzo, 2016 a las 12:57 pm

      Cordial saludo Jose,
      Le respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas:
      Si usted es residente fiscal en Colombia y está en la obligación de declarar renta en Colombia, debe declarar los bienes que posea en el exterior, lo ingresos que perciba en el exterior deberá declararlos también en Colombia y el impuesto de renta que pague a la oficina de impuesto federal de Estados Unidos podrá tomarlo como un menor valor a pagar de su impuesto de renta (esto se conoce como descuento tributario).
      Si la compra del apartamento mediante leasing financiero la hizo antes del 1 de enero de 2012, no está obligado a tenerlo en cuenta dentro de la sumatoria de sus bienes, puede que esto haga que no llegue al tope 127,256,000 y no estará en la obligación de declarar por ese concepto. Si el apartamento fue adquirido mediante leasing financiero después del 1 de enero de 2012 debe tenerlo en cuenta dentro de sus bienes y observar si la sumatoria total de ellos es superior al tope 127,256,000; caso en el cual está en la obligación de declarar.
      Lo que le hace estar obligado a declarar es cumplir con alguno de los topes de la imagen. Por su parte, el valor a pagar por impuesto de renta en la mayoría de los casos se calcula de acuerdo a los ingresos y gastos que haya tenido en el año fiscal.

      Responder
  35. Oscar Quintero Rojas dice:
    18 marzo, 2016 a las 3:25 am

    Saludos cordiales. Los ingresos mensuales por pago de nomina no superan los 39’591.000, pero sumando la prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones se supera el valor establecido, ¿debe presentarse declaración de renta?. Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      18 marzo, 2016 a las 1:01 pm

      Cordial saludo Oscar, en el caso que expone está en la obligación de declarar renta ya que el total de ingresos supera los 39,591,000. Si es la primera vez que declara le recomendamos leer el siguiente artículo

      Responder
  36. Horacio Suárez dice:
    18 marzo, 2016 a las 10:48 pm

    Buenas tardes, tengo la siguiente duda, el año pasado declare renta porque los ingresos brutos del 2014 superaban el tope, los ingresos del 2015 no lo superan porque no están incluidos bonos sodexo que me da la empresa para la cual trabajo. para la declaración del 2015 tuve que actualizar el RUT marcando que estoy obligado a pagar renta; debo actualizarlo nuevamente?

    Responder
    • diseno dice:
      21 marzo, 2016 a las 4:13 pm

      Cordial saludo Horacio, si no cumple con los topes para declarar no está en obligación de hacerlo, puede actualizar su RUT desde la página de la DIAN quitando la responsabilidad de declarante.

      Responder
  37. Mery Huertas dice:
    18 marzo, 2016 a las 10:52 pm

    Cordial saludo.
    Por favor me podrían indicar si debo declarar renta dado que mis ingresos como empleada fueron de 38000000 y adicionalmente trabaje unos meses a través de la figura de orden de prestación de servicios profesionales por un valor de 5000000.

    Muchas gracias

    Responder
    • admin dice:
      21 marzo, 2016 a las 4:21 pm

      Cordial saludo Mery, ya que los ingresos anuales fueron de 43 millones supera el tope de los ingresos de 39,591,000 está en la obligación de declarar renta.

      Responder
  38. javier silva dice:
    19 marzo, 2016 a las 12:50 am

    Buenas noches. Estoy ingresando dinero del exterior a mi cuenta bancaria y tarjeta de credito, mas exactamente de una pagina web donde se gana dinero por comprar paquetes de publicidad (es una de las tantas formas de ganar dinero por internet), como declaro estos dineros si supera los topes informados por la DIAN? Y si no los supero, debo declarar o informar esta situación? gracias por la respuesta.

    Responder
    • admin dice:
      28 marzo, 2016 a las 2:26 pm

      Cordial Saludo Javier,
      Si el valor de los ingresos totales recibidos en el año no supera los topes, no está en la obligación de declarar renta. En caso que los ingresos que reciba supere los valores deberá presentar declaración de renta y pagar impuestos sobre los ingresos que reciba del exterior. Si estos ingresos ya pagaron impuestos en el exterior, podrá restar al impuesto en Colombia, el valor que pagó de impuesto en el exterior.

      Responder
  39. dimasanm@gmail.com dice:
    21 marzo, 2016 a las 3:44 pm

    He leido toda la información y realmene es muy clara, pero no tengo bien claro quienes deben de pagar el impuesto a la riqueza, pues dicen que son los que posean en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a los $1.000.000.000, pero si la persona no lo tenia para ese año y si para el siguiente pero dentro de ese patrimonio tiene una deuda de 250.000.000, debe pagar el impuesto a la riqueza? Gracias

    Responder
    • admin dice:
      21 marzo, 2016 a las 4:26 pm

      Cordial saludo, la obligación del impuesto de la riqueza como lo menciona se da al 1 de enero de 2015, sino cumple con el tope para declarar y pagar impuesto a la riqueza en esa fecha, no está obligado a declarar después. Así el patrimonio sea superior a 1000 millones.

      Responder
  40. Liz dice:
    21 marzo, 2016 a las 6:52 pm

    Buen día,

    Tengo una duda. Resido y laboro en el exterior, pero por el tipo de visa de residencia no pago ningún impuesto en el país donde resido. El único de los 5 criterios que cumplo es el de ingresos (todos provenientes del exterior) ¿Debo declarar en Colombia?.

    De tener que declarar renta, qué tasa de cambio utilizaría para la conversión de Dolar a Pesos.

    Mil gracias por su colaboración!!

    Responder
    • admin dice:
      28 marzo, 2016 a las 2:18 pm

      Cordial saludo Liz

      si usted es colombiana y vive en el exterior y además de los puntos que están en la imagen, cumple con alguno de los siguientes literales debe declarar renta en Colombia:
      a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o,
      b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana; o,
      c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia; o,
      d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia; o.
      e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria (DIAN) para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
      f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal (Panamá no está en el listado).

      Responder
  41. Cecilia dice:
    28 marzo, 2016 a las 2:40 pm

    Buenos días,

    Mi duda es la siguiente: regresé al país en agosto de 2015 a trabajar con un proyecto de Colciencias. Nos dijeron que nuestros ingresos serían libres de impuestos. Fui contratada por una universidad y veo que me han estado reteniendo algunos meses si y otros no. Qué puedo hacer? Adicionalmente, dado que no trabajé todo el año, cuál es el monto que debo tomar como referencia para saber si debo declarar renta o no? Muchas gracias por la información.

    Responder
    • admin dice:
      28 marzo, 2016 a las 3:47 pm

      Cordial saludo Cecilia, le respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas.
      1) de acuerdo al artículo 57-2 del Estatuto tributario: No constituyen renta o ganancia ocasional, los recursos que reciba el contribuyente para el desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, ni la remuneración de personas naturales por la ejecución directa de labores de esta índole.
      En palabras más fáciles: si usted está trabajando en un proyecto científico, tecnológico o de innovación avalado por Colciencias, el pago que reciba por participar en ese proyecto no tiene retención en la Fuente. Si este es su caso, debe solicitar a la Universidad que le devuelva las retenciones que le practicaron en exceso.

      2) El mínimo de ingresos para estar en la obligación de declarar renta por el año 2015 son 39.591.000, si recibió esta cantidad durante el año 2015 está en la obligación de declarar, sin importar que el total de ingresos sean NO gravados (suponiendo que todos provienen del trabajo en un proyecto científico avalado por Colciencias).

      Responder
  42. JHON BELTRAN dice:
    28 marzo, 2016 a las 4:48 pm

    buenos días

    mi duda respecto a la suma de los bienes, para determinar el valor de un bien se toma el valor catastral o el valor comercial, es decir en la escritura pública dice que el valor del inmueble es de 50 millones pero si un perito dice que el bien vale 150 millones, que debo sumar?
    lo mismo para los vehículos, se suma el valor original o el valor actual del carro?
    gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      29 marzo, 2016 a las 12:02 pm

      Cordial saludo John,
      En el caso de las propiedades use el avalúo catastral (los 50 millones), en el caso de lo bienes muebles, como los carros use el precio de compra.

      Responder
  43. Preguntas2016@hotmail.com dice:
    29 marzo, 2016 a las 2:21 am

    Si mis ingresos en mi trabajo fueron de 30 millones y recibí una indemnización por valor de 16 millones debo declarar ?

    Responder
    • Admin dice:
      29 marzo, 2016 a las 12:00 pm

      Cordial saludo,
      Ya que el total de ingresos recibidos durante 2015 es de 46 millones, esta en la obligación de declarar por que supera el tope de 39,591,000 de ingresos.

      Para estimar un valor aproximado que debe pagar por impuesto de renta utilice nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  44. Ana dice:
    1 abril, 2016 a las 10:43 pm

    Buenas tardes
    Mi pregunta es cómo hace una persona para saber si incurrió en una falta por no declarar cuando debía hacerlo?

    Responder
    • Admin dice:
      4 abril, 2016 a las 1:09 pm

      Cordial saludo,
      En ese caso podría solicitar una cita en la DIAN y pedirles un estado de cuenta, en el estado de cuenta puede ver si está en mora con alguna obligación o si estando en la obligación de declarar no lo ha hecho.

      Responder
  45. Pepita Perez Lemus dice:
    4 abril, 2016 a las 1:37 am

    Vivo en el exterior desde hace 45 años estuve en Colombia de vacaciones el año pasado mayo de 2015 y abrí un cdt por 200 millones, no tengo nada mas aqui en Colombia, debo declara en Colombia

    Responder
    • Admin dice:
      4 abril, 2016 a las 1:15 pm

      Cordial saludo Pepita

      Si usted es colombiana y vive en el exterior y ademas de cumplir en con alguno de los puntos de la imagen (ya cumple con un patrimonio superior a 127 millones) cumple con alguno de los siguientes literales debe declarar renta en Colombia:
      a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o,
      b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana; o,
      c. El CDT que abrió en Colombia represente el cincuenta por ciento (50%) o mas de sus bienes; o,
      d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia; o.
      e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria (DIAN) para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
      f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal (Panamá no está en el listado).

      Responder
  46. David dice:
    4 abril, 2016 a las 1:51 pm

    Actualmente cuento con una beca-crédito (crédito condonable) de colciencias para estudios de doctorado en la cual me desembolsan, además del dinero de la matricula un valor para sostenimiento. ¿Cuenta eso como ingreso?

    Responder
    • Admin dice:
      4 abril, 2016 a las 2:05 pm

      Cordial Saludo David.

      Mientras no se le condone el crédito deberá reconocer el valor como una deuda con la institución que le hace el préstamo, si llegado el caso, el crédito se lo condonan, deberá registrar este valor como un ingreso gravado en su declaración de renta.
      Si desea conocer el impacto que tendrá este ingreso gravable en su declaración de renta utilice nuestra calculadora gratuita de impuestos

      Responder
  47. Oscar dice:
    4 abril, 2016 a las 1:58 pm

    SI COMPRE UN CAMION EL AÑO PASADO EN 250 MILLONES PERO LO ESTOY PAGANDO POR CUOTAS DEBO PRESENTAR RENTA PARA EL AÑO 2016

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:17 pm

      Cordial saludo Oscar,
      ya que sus compras superaron los 79,181,000 en el 2015, deberá presentar declaración de renta, sin importar que el carro lo haya comprado a crédito.

      Responder
  48. maria del pilar dice:
    5 abril, 2016 a las 8:48 pm

    si compre un apartamento en el 2015 y tengo un carro que compre en el 2013 estoy obligada a declarar, muchas gracias por su información

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:20 pm

      Cordial saludo Maria del Pilar,
      Si el apartamento que compro supera los 79,181,000 debe declarar, también deberá presentar declaración de renta si el valor del apartamento, más el precio de compra del carro superan los 127,256,000.

      Responder
  49. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    9 abril, 2016 a las 11:46 pm

    Buenas tardes. Excelente información. La presente es con el fin solicitarle me aclaren la siguiente duda: Hice una inversión de Panamá , esta la debo incluir dentro de la Declaración de Renta?

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:39 pm

      Buenas tardes Maria Ligia,
      En su declaración de renta debe reportar todos los bienes, incluyendo las inversiones que tenga en otros países, si la inversión la realizó en dolares, deberá reportar el equivalente en pesos a la tasa de cambio del 31 de diciembre de 2015.

      Responder
  50. Lorena González dice:
    11 abril, 2016 a las 4:24 pm

    Si dos personas son propietarias de un inmueble, ¿Es verdad que el valor de este se debe dividir en dos? Si la respuesta es afirmativa y el valor de dicha división es inferior a los $127.183.000 ¿Estaría exenta de declarar renta?

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:44 pm

      Cordial saludo Lorena,
      Le respondemos en el mismo orden que formula sus inquietudes:
      1.En la declaración de renta sólo reporta el valor que a usted le corresponda sobre una propiedad, en el caso que plantea, solo le corresponde el 50% de la propiedad, ya que es de dos dueños.
      2.Si el valor de su patrimonio (que incluye el 50% del inmueble) no supera los 127,256,000 no está obligado a presentar declaración de renta.

      Responder
  51. Cata dice:
    13 abril, 2016 a las 6:01 pm

    Buenas tardes, tengo una pregunta si recibo a mi nombre remesas de otras personas, que debo depositar a cuentas de otras personas, es decir solo intermediaria de familiares que viven en el extranjero, debo declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      14 abril, 2016 a las 5:04 pm

      Cordial saludo Cata,
      Si el valor de las consignaciones en sus cuentas bancarias es superior a los 127,256,000, deberá presentar declaración de renta; sin importar que esas consignaciones no sean para usted.
      Sin embargo, como los valores que recibió en su cuenta no son para usted, no los debe relacionar en los ingresos de su declaración; está claro que esto podría levantar suspicacias en la DIAN, para justificar esta situación lo mejor será que firme un contrato de mandato con sus familiares que giran el dinero desde el exterior, en el contrato deberá especificar que los dineros que le giren son para terceros.

      Responder
  52. gabriel humberto molina betancur dice:
    14 abril, 2016 a las 1:34 pm

    se puede presentar la declaración antes del tiempo estipulado

    Responder
    • admin dice:
      14 abril, 2016 a las 4:11 pm

      Cordial saludo Gabriel,
      Si está en la obligación de declarar, puede presentar su declaración de renta de persona natural de forma anticipada, no hay problema.

      Responder
  53. Alcira Duarte dice:
    14 abril, 2016 a las 7:21 pm

    Buen día, mi inquietud radica en que se posee un inmueble con la modalidad de usufructo. Este inmueble supera el valor $127 Mcop como se declara para renta.

    Responder
    • Admin dice:
      22 abril, 2016 a las 12:49 pm

      Cordial saludo,
      Usted tiene el uso y goce del bien más no la propiedad, quien lo declara es el dueño legítimo del inmueble. Si el inmueble genera beneficios económicos (ingresos), usted declarará dichos beneficios económicos.

      Responder
  54. JIMMY dice:
    15 abril, 2016 a las 2:50 am

    Excelente informacion, mil gracias y felicitaciones.

    si se firmo escrituras en el 2015 por un apartamento que supera dicho tope, como se presenta esta compra en la declaracion? el valor a reportar tanto en patrimonio como en compras es el de escrituras? o el comercial ? o el de avaluo ?

    Responder
    • Admin dice:
      22 abril, 2016 a las 12:45 pm

      Cordial saludo,
      La compra del apartamento aumenta su patrimonio del año y debe reconocerlo en la declaración por el precio de compra.

      Responder
  55. Juan Vargas dice:
    15 abril, 2016 a las 7:28 am

    Buenas noches
    Quisiera saber el año pasado compre un inmueble por el vr de $91.000.000, según entendi en la imagen No 4 debe presentar la declaración de renta es esto cierto?
    Les agradezco la información.

    Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:24 pm

      Cordial saludo Juan,
      En su caso deberá declarar renta ya que las compras del año 2015 superaron los 79,181,000

      Responder
  56. Luz dice:
    15 abril, 2016 a las 12:48 pm

    Buenos días, tengo una propiedad como herencia, pero no se cual es su valor, para declarar renta debo tener un avaluo comercial o catastral?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:35 pm

      Cordial saludo Luz,
      Cuando se trate de bienes inmuebles deberá usar el avalúo catrastral o el costo ajustado fiscalmente

      Responder
  57. Paula Andrea Hoyos Alvarez dice:
    15 abril, 2016 a las 4:03 pm

    Buen día.

    Nunca he tenido que declarar, pero tengo dudas con respecto a lo siguiente. Por ingresos correspondientes a salario, no tendría que daclarar. Sin embargo en 2015 recibí el valor de una propiedad que vendí de la cual tengo el 50%. Dicho valor fue por $50.000.000. Me confirma por favor si ese valor se debe tener en cuenta como ingresos?? También leí que para el avalúo del vehículo se debe tener en cuenta es el valor de la compra, esto aplica aún cuando el vehículo tenga 10 años o más o como aplicaría en este caso?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:23 pm

      Cordial saludo Paula,
      Respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas.
      El valor que recibió por la venta de la propiedad se considera un ingreso para ser tomado en su declaración de renta, si el 50% que le corresponde equivale 50,000,000 deberá declarar.
      Los bienes muebles se declaran por su valor de adquisición, no importa que lo haya comprado hace 10 o 20 años.

      Responder
  58. Angela DIaz dice:
    15 abril, 2016 a las 4:46 pm

    UN saludo cordial: Tengo dos preguntas: Tengo doble nacionalidad : colombiana y estaudinense. Visite a Colombia por 3 semans en el 2015. SI cumplo con punto numero 2 al tener propiedades en conjunto con mis hermanos. TEngo que hacer declaracion de renta? Los ingresos que tuve fue de salario en USA por lo tanto no tiene que ser declarados.. correcto?
    Gracias de antemano…

    Responder
    • Admin dice:
      19 abril, 2016 a las 2:00 pm

      Cordial saludo Angela,
      Por favor revise el siguiente artículo aquí

      Responder
  59. Sonia dice:
    17 abril, 2016 a las 3:09 am

    Muchas gracias por este espacio tan enriquecedor en el tema de declaración de renta. Tengo dos inquietudes:

    1. Si mi esposo y yo declaramos renta y tenemos bienes adquiridos durante el matrimonio, debemos declararlos ambos por el valor total (100%) o cada uno por el 50% que sería legalmente su parte.

    2. Si en el año 2014 me realizaron retención en la fuente por ingresos por un valor superior al valor a pagar en la declaración de renta en el año 2015 y me quedó un saldo a favor, todavía lo puedo reclamar? Este valor se acumula con el saldo a favor que me pueda quedar este año?

    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:18 pm

      Cordial saludo Sonia,
      Respondemos en el mismo orden que formula sus preguntas:
      1. En el caso de los esposos que tiene propiedades compartidas declarar cada uno el 50% de los bienes.
      2. Si la declaración de renta del año 2014 quedó con saldo a favor, puede «arrastrar» el saldo del año 2014 en su declaración del año 2015.
      si no desea hacer esto, puede solicitar a la DIAN la devolución del saldo a favor de la declaración del año 2014 y no deberá «arrastrar» el saldo del año 2014 a la declaración del 2015.

      Responder
  60. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    17 abril, 2016 a las 5:09 pm

    Soy Colombiana, vivo en Venezuela, pero tengo una inversion en Panama , debo presentar declaracion de renta?

    Responder
  61. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    17 abril, 2016 a las 5:15 pm

    Otra pregunta, como vivo y tengo residencia en Venezuela, debo incluir saldo de mi cta bancaria y deudas que tenga en el exterior?.

    Responder
    • Admin dice:
      19 abril, 2016 a las 1:58 pm

      buenos días, por favor revise el siguiente artículo que hemos publicado aquí

      Responder
  62. Carlos dice:
    19 abril, 2016 a las 2:07 pm

    Si has trabajado en dos sitios en un mismo año pero los ingresos no llegan al mínimo, ¿debo presentar la declaración?

    Responder
    • Admin dice:
      22 abril, 2016 a las 12:40 pm

      Cordial saludo,
      Sino cumple con ninguno de los puntos mencionados en la imagen, no debe declarar renta.

      Responder
  63. MARIA dice:
    20 abril, 2016 a las 4:14 pm

    Si los bienes estan a nombre de dos o mas personas, que valor del avaluo catastral se toma, el 50%. gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:50 pm

      Cordial saludo Maria,
      Lo que afirma es correcto, si un bien se encuentra en cabeza de dos o más personas cada uno toma el valor que proporcionalmente le corresponda.

      Responder
  64. MARIA LIGIA ZULUAGA GIL dice:
    21 abril, 2016 a las 8:51 pm

    Buenas tardes, como tengo una inversión en otro país y la debo reportar en pesos colombianos a la tasa de cambio del 31 diciembre de 2015, en cual casilla debo colocar el monto de la la inversión. Mil gracias por la respuesta.

    Responder
  65. Martha dice:
    25 abril, 2016 a las 9:04 pm

    Una persona tiene un bien inmueble, y quiere venderlo. Me da poder y como vive en el exterior, quiere que consigne en mi cuenta de ahorros este valor, porque ella no tiene cuenta. Por este valor, se suma a mi declaración de renta y debo pagar retención?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:56 pm

      Cordial saludo Martha,
      En su caso usted está obrando como mandataria (Persona que, mediante un contrato de mandato, acepta de otra, llamada el mandante, el encargo de representarla en determinados actos jurídicos o de gestionar sus negocios).
      Ya que se trata de ingresos recibidos para terceros la venta no será un ingreso para usted, siempre y cuando tenga como demostrarlo.
      Si el valor de las consignaciones en su cuenta bancaria supera 127,256,000 deberá presentar declaración de renta.
      La retención en la fuente que aparece en certificado que emita la notaria estará en cabeza de la persona que aparezca en la escritura.

      Responder
  66. DIANA dice:
    25 abril, 2016 a las 9:18 pm

    Buenas tardes

    Dado que mis ingresos en 2015 superan los $39.591.000 estoy obligada a declarar, mi pregunta es referente a las deducciones que puedo aplicar, en mi caso tengo crédito hipotecario en calidad de CODEUDORA, ya que el titular de dicha cartera es mi esposo, no obstante mi esposo no está obligado a declarar ya que no cumple ninguno de los parámetros necesarios. Es correcto descontar los intereses generados por dicha obligación en mi declaración??? mil gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 1:02 pm

      Cordial saludo Diana,
      En la practica, si en los certificados de «intereses pagados» que emite el banco usted aparece registrada. Puede tomar la deducción. De lo contrario, no le recomendamos tomar la deducción en su declaración de renta.

      Responder
  67. herminda dice:
    26 abril, 2016 a las 4:02 pm

    tengo duda de la venta de casa de habitación declarada en $280 millones se vende en 600 millones avalúo catastral 265 millones. como es correcto el manejo si con ese dinero pago hipoteca por $150 millones, compro lote $200 millones para construir mi vivienda única de habitación con el saldo. Como debo manejar la parte fiscAL para que esto sea considerado para compra de mi nueva vivienda?

    Responder
  68. Angelica Rodriguez dice:
    27 abril, 2016 a las 1:32 pm

    Buen día, el banco me presto 154Millones para la compra de un inmueble, debo presentar declaracion de renta.

    Responder
    • Amin dice:
      29 abril, 2016 a las 8:01 pm

      Cordial saludo,
      Si las escrituras del inmueble que compró el año pasado superan los 79,181,000 debe presentar declaración de renta.

      Responder
  69. Gob dice:
    28 abril, 2016 a las 3:11 pm

    Si Compre un apartamento en 89´000’000, pero el avalúo del predial dice que es de 25’700’000. ¿Que valor debo declarar?

    Responder
    • admin dice:
      29 abril, 2016 a las 8:12 pm

      Cordial saludo,
      En su caso si debe declarar, ya que siempre se toma el mayor valor entre el precio de adquisición y el avalúo del predial.

      Responder
  70. Ralph dice:
    6 mayo, 2016 a las 11:10 am

    Buenos dias – hay informacion excelente aqui. Disculpame por mi mal espanol, espero que usted me puede entender bien. Si soy extranjero, con cedula / visa tipo T10, con esposa y hijo en Colombia, PERO yo vivo afuera mas de 183 dias del ano y no gana nada en Colombia:

    – tengo que pagar impuestos de los ingresos de afuera? Creo que no por q 1) soy afuera mas de 183 dias del ano y 2) Parte 3 de ley 10 dice que SER NACIONAL y su esposa etc esta en Colombia si conserera un residente por impuestos – no soy Colombiano. . Si estoy correcto de eso? que por que soy extranjero esta no aplica a mi?

    Otra pregunta – por los extranjeros quienes tienen casas en Colombia, mas de 130,000,000 el valor , ellos tambien tango que hacer la declaracion de renta si ellos no viven en Colombia, no ganan dinero en Colombia (no aquilen la casa) ?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:47 pm

      Cordial saludo Ralph,
      Ya que usted no es nacionalizado Colombiano y no permanece en Colombia por más de 183 días, no está en la obligación de declarar renta. Deberá revisar que los giros que le realice a su esposa no superen más de COP 127,256,000 ya que en ese caso su esposa si deberá declarar renta.

      Responder
      • Ralph dice:
        20 mayo, 2016 a las 3:07 pm

        Muchas Gracias. Yo pensaba que si tengo mas de 127,356,00 en propiedades que es un obligacion a declarer si quedo en el pais o si estara aguera. Gracias por la informacion.

        Responder
  71. Deysi dice:
    11 mayo, 2016 a las 2:14 pm

    Cordial Saludo.
    Teniendo en cuenta el punto de los ingresos, debo declarar renta, pero es la primera vez que lo voy a hacer.
    Soy abogada, trabajo en la rama judicial y mis ingresos mensuales son aproximadamente 3 millones, más los demás de Ley
    Quisiera saber cómo debo hacerlo, cómo me catalogaría, como empleado? Cuál sería el formato a utilizar?
    Que otros conceptos debo tener en cuenta para realizarla?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:42 pm

      Cordial saludo Deysi

      Por favor lea el siguiente artículo.
      Le recomiendo usar nuestra aplicación que le ayudará a realizar de forma fácil e intuitiva su declaración de renta sin tener que preocuparse por la categoría tributaria o que formato usar.

      Responder
  72. Julio Murcia dice:
    11 mayo, 2016 a las 2:18 pm

    Tengo una duda mi papa murio hace diez años no se ha hecho la sucesion, en cuanto al patrimonio suma 324.000.000. Se debe declarar patrimonio o debo pagar sancion por caso omiso pero para mi concepto no pasa del tope permitido

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:39 pm

      Cordial saludo Julio,
      Las sucesiones iliquidas también están en la obligación de presentar declaración de renta si superan los topes de patrimonio, como es su caso. Si desea sanear la sucesión deberá presentar declaración de renta al menos por los últimos 5 años y pagar las sanciones por no presentar la declaración de renta a tiempo. Para que se de una idea del valor a pagar en sanciones lea el siguiente artículo

      Responder
  73. Cesar dice:
    12 mayo, 2016 a las 8:09 pm

    Si mi salario anual fue 38″700.000, pero a mi cuenta entra el pago de nomina de mi padre (aclaro que entra con el concepto de «pago de nomina») debo tomar este ingreso como si fuera mio o puedo omitirlo y no declarar.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:32 pm

      Cordial saludo Cesar.
      Si los ingresos del “certificado de ingresos y retenciones” que le entrego su empleador son sólo de 38,700,000 y no tiene más ingresos a su nombre, no debe declarar. Tampoco deberá declarar si las consignaciones bancarias de su cuenta no superan los 127,2256,000. En otras palabras las consignaciones que le hicieron a su padre en su cuenta por 12,000,000 en su caso particular no le obligan a declarar.

      Responder
  74. Cesar dice:
    12 mayo, 2016 a las 8:13 pm

    en 2015 gane 38.700.000 y adicional mi padre le pagaron nomina en mi cuenta 12.000.000, teniendo en cuenta que entro con el concepto de pago de nomina ¿deb declarar?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:30 pm

      Cordial saludo Cesar.
      Si los ingresos del «certificado de ingresos y retenciones» que le entrego su empleador son sólo de 38,700,000 y no tiene más ingresos a su nombre, no debe declarar. Tampoco deberá declarar si las consignaciones bancarias de su cuenta no superan los 127,2256,000. En otras palabras las consignaciones que le hicieron a su padre en su cuenta por 12,000,000 en su caso particular no le obligan a declarar.

      Responder
  75. MONICA dice:
    14 mayo, 2016 a las 9:15 am

    Mi hijo de 13 años recibió en su cuenta de ahorros 35000000 millones de pesos durante el año pasado. Y un sobrino de 19 años tambien. Declararian renta? Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:26 pm

      Cordial saludo Monica,
      Por el concepto de consignaciones bancarias sólo debe declarar si las consignaciones superan los 127,256,000. En el caso de su consulta no deben declarar.

      Responder
  76. Adriana dice:
    15 mayo, 2016 a las 5:52 pm

    Hola, mi duda es la siguiente.
    Yo tengo un credito condonable de Colciencias para estudios de doctorado el cual me provee 6 salarios mínimos mensuales para sostenimiento, es decir, total para el 2015 fue $46.393.200. Este tipo de recursos se consideran ingreso y debo declarar?
    Mil gracias por su ayuda.

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:23 pm

      Cordial saludo Adriana,
      Los créditos condonables sólo son considerados ingresos cuando legalmente se le condonen. hasta tanto esto no suceda, usted tiene una deuda, no un ingreso.

      Responder
  77. Eduardo C dice:
    17 mayo, 2016 a las 8:50 am

    Cordial saludo! Vivo en el exterior hace muchos años y tengo un negocio en Colombia que me genera ganancias de 30 millones al año, debo declarar? Si algun dia supera el tope estipulado por la Dian, estaria obligado a declarar? Nunca paso mas de un mes al año en Colombia. Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:20 pm

      Cordial Saludo,
      Por favor lea el siguiente artículo

      Responder
  78. Julian Tabares dice:
    17 mayo, 2016 a las 3:00 pm

    Buenos días, tengo una duda, si tengo movimientos bancarios entre 2 o mas cuentas de ahorros del mismo titular, estos movimientos hay que tenerlos en cuenta para la sumatoria total de ingresos para el año 2015? ….. ejemplo, si tengo una cuenta de ahorros y un fondo de inversión y en todo el año 2015 moví fondos entre ambas cuentas, estos movimientos no cuentan como ingresos?…. Muchas gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:19 pm

      Cordial saludo Julian,
      Los movimientos bancarios entre cuentas del mismo titular no son considerados ingresos susceptibles de aumentar el patrimonio. Sin embargo, si los depósitos (consignaciones, transferencias) de sus cuentas son mayores a los 127,256,000 está en la obligación de declarar renta.

      Responder
  79. Elisa dice:
    17 mayo, 2016 a las 3:38 pm

    Una persona que movio durante el año consignaciones recibidas para otros pero en su cuenta por mas de 1.700 millones cual seria la forma de demostrar que fueron para otras personas. y como se registra en la declaracion de renta el ingreso y la salida. Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 12:13 pm

      Cordial saludo Elisa,
      Al actuar como mandatario (Persona que, mediante un contrato de mandato, acepta de otra, llamada el mandante, el encargo de representarla en determinados actos jurídicos o de gestionar sus negocios) está en la obligación legal de llevar contabilidad; la contabilidad y los soportes de la contabilidad de sus negocio es la prueba que solicita la DIAN para demostrar que los ingresos no fueron para usted sino para terceros.
      Los mandatarios además de presentar declaración de renta deberán presentar a la DIAN la información exogena (consultar Articulo 18.10 de la resolución 220 de 2014).

      Responder
  80. Mauricio Murillo dice:
    17 mayo, 2016 a las 8:04 pm

    Buen día, los ingresos incluyen los valores recibidos por concepto de prima y vacaciones?

    Responder
    • Admin dice:
      18 mayo, 2016 a las 11:58 am

      Cordial saludo Mauricio,
      Lo ingresos incluyen todo lo percibido en su relación laboral, prima, cesantias, intereses a las cesantías, vacaciones, horas extras, sobre sueldos. En general todo los ingresos. Lo único que no se tiene en cuenta los pagos a terceros que haga su empleador por alimentación suya o de su familia.

      Responder
  81. Cesar dice:
    19 mayo, 2016 a las 7:13 am

    Hola Buenos dias, si vivo en un pais declarado paraíso fiscal, debo declarar mi salario? Y que porcentaje debo pagar tenido do en cuenta y que el costo de. Ida en este país es muy alto. Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      31 mayo, 2016 a las 3:34 pm

      Cordial saludo Cesar,
      Si está en la obligación de declarar renta debe declarar el total de los ingresos recibidos. Para determinar el valor a pagar le recomendamos usar nuestra calculadora de impuestos gratuita.

      Responder
  82. luis fernando dice:
    19 mayo, 2016 a las 10:59 pm

    hola buen dia quiero preguntar lo siguiente mi padre fallecio hace 3 años y dejo una casa que para este año el avalúo llego por $135.825.000 veo que ya superó los topes, no se ha hecho juicio de sucesión y somo 9 los herederos 1-se hace declaración de renta? 2-a nombre de quien? 3-quien la firma?

    Responder
    • Admin dice:
      31 mayo, 2016 a las 3:42 pm

      Cordial saludo,
      Las declaraciones de renta de las personas fallecidas debe presentarse a nombre del difunto, y debe ser firmada por alguno de sus apoderados.
      Lo que debe hacer en este caso es actualizar el RUT de la persona fallecida el nombre de la persona que actuará como apoderado del fallecido.

      Responder
  83. LILIANA dice:
    26 mayo, 2016 a las 1:44 am

    El año 2015 compre una casa en 170.000.000 pero para esto tengo un prestamocon hipoteca de la casa de 98.000.000 debo declarar renta por patrimonio

    Responder
    • Admin dice:
      3 junio, 2016 a las 4:57 pm

      Cordial saludo Liliana, si usted es dueña del 100% de la casa debe presentar declaración de renta.

      Responder
      • Marina dice:
        4 junio, 2016 a las 8:03 pm

        Si fui declarante de Renta Hassta el 2014 y ahora no cumplo con los topes establecidos hay necesidad de informar a la dian ??’

        Responder
        • Admin dice:
          8 junio, 2016 a las 7:00 pm

          Cordial saludo, sino cumple con alguno de los topes para declarar renta por el año 2015 no debe declarar. Sin importar que haya presentado declaración de renta por el año 2014.

          Responder
  84. alvaro dice:
    27 mayo, 2016 a las 7:14 pm

    Buenos días. Primero deseo felicitarte por la información, muy clara y precisa. quisiera preguntarte lo siguiente: 1- ¿una sucesión iliquida con un patrimonio de 60 millones debe declarar ?
    2- ¿una consignación en mi cuenta de ahorros de 40 millones en calidad de albacea que fue entregado posteriormente a los herederos, hace que yo deba declarar por ingresos brutos?

    Responder
    • Admin dice:
      8 junio, 2016 a las 7:07 pm

      Cordial saludo Alvaro, Ninguno de los casos que plantea le obliga a declarar renta.

      Responder
  85. Diana paola dice:
    7 junio, 2016 a las 3:37 am

    Por favor me pueden informar: yo el año pasado tuve que declarar porque en el 2014 tuve ingresos superiores a 39’591.000, pero en el año pasado no trabaje. Tengo que seguir declarando por ya haber declarado una vez así no haya tenido ningún ingreso?

    Responder
    • Admin dice:
      8 junio, 2016 a las 6:59 pm

      Cordial saludo, sino cumple con alguno de los topes para declarar renta por el año 2015 no debe declarar. Sin importar que haya presentado declaración de renta por el año 2014.

      Responder
  86. milena dice:
    15 junio, 2016 a las 4:59 pm

    Buenos días;
    verificando los topes de renta mis ingresos laborales 2015 fueron 41.000.000 por lo tanto si estoy obligada a declarar, no tengo bienes ni cuentas bancarias, pero al parecer en el año 2013 (38.000.000) y 2014 (39.000.000) también supere los topes pero no declare, esto genera alguna sanción? como puedo presentar mis declaraciones de años anteriores? que documentos necesito para realizar estas declaraciones, si en ninguno de los casos me generaba valor a pagar, igual debo generar sanción por no presentar?
    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      22 junio, 2016 a las 3:34 pm

      Cordial saludo Milena,
      Si cumplió con los topes para declarar renta en años anteriores y no lo hizo, por favor lea el siguiente artículo: olvidé presentar mi declaración de renta.
      Para ver el listado documentos por favor revise el siguiente artículo

      Responder
  87. ines dice:
    15 junio, 2016 a las 5:29 pm

    Hola vivo en en exterior hace mas de 10 anos, pero mi unico patrimonio lo tengo en Colombia,. He declarado renta todos los anos. Hasta ahi no hay inconveniente, pero he escuchado que debo declarar lo que yo tengo o poseo aca en e exteior. Es eso cierto???

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:36 pm

      Cordial saludo Ines, por favor lea el siguiente artículo

      Responder
  88. alvaro dice:
    18 junio, 2016 a las 6:09 pm

    cordial saludo. tengo un cdt con otro cotitular, El conectivo es «o». es por 150 millones. ¿debe declarar uno de los dos o cada uno tiene un 50 % y entonces ninguno declara? muchas gracias.

    Responder
  89. silvia dice:
    29 junio, 2016 a las 4:14 pm

    hola buenas tardes, tengo una duda, actualmente vivo en el exterior y devengo salarios desde octubre del año anterior en este país, por consiguiente de enero a septiembre obtuve salarios en colombia que de acuerdo al tope estoy obligada a declarar, mi pregunta es : puedo tomar lo que me deducen en el exterior por pensiones como renta exenta, porque en artículos que leí habla acerca de salud pagada en el exterior que no es deducible pero los aportes a pension que realizo en el exterior si la puedo tomar como exenta en la declaración de renta en Colombia ?

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:27 pm

      Cordial saludo, los gastos en los que incurrió en el exterior son deducibles en su declaración de renta. Incluye salud, pensión y los demás descuentos que le hagan en le país donde recibe el ingreso.

      Responder
  90. pily dice:
    18 julio, 2016 a las 2:56 am

    Buena noche, al ingresar al portal Dian en la información de declaración de renta, me sale solo información exógena del año 2013 y 2014, porque no tengo información del 2015?

    Responder
    • diseno dice:
      18 julio, 2016 a las 2:32 pm

      Cordial saludo Pily, la Dian aun no ha actualizado la información del año 2015, estamos pendientes….

      Responder
  91. Daniela dice:
    18 julio, 2016 a las 8:45 pm

    Buenas tardes, trabajo como ingeniera en una empresa y adicionalmente realizó trabajos como independiente, a la fecha ya pase el tope para declarar por consignaciones, sin embargo no se si debo declarar sobre el valor total de las consignaciones ya que estas incluyen mis ingresos como empleado y de las consignaciones independientes que recibo, pago el contratista y demas.

    Responder
    • admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:32 pm

      Cordial saludo Daniela, tanto lo recibido como empleada como lo recibido por trabajos como independiente son considerados ingresos. Si los ingresos superan de 39,591,000 debe presentar declaración de renta. Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  92. Liliana P dice:
    19 julio, 2016 a las 3:42 am

    Buenos días si tenía que hacer mi declaracion el día 12 de agosto y solo hasta hoy 18 me acabo de dar cuenta que se me pasó la fecha me cobran multa o que puedo hacer ? Hay algún plazo adicional o tengo unos días de más.

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:34 pm

      Cordial saludo Liliama. 12 de agosto de 2015? por favor lea el siguiente artículo

      Responder
  93. Jaiber Medina dice:
    20 julio, 2016 a las 4:09 am

    Presente declaración de renta por el año 2014 porque cumplía los requisitos, ahora para efectos de la declaración de renta año 2015 no presento declaración porque no cumplo ninguno de los requisitos,¿ es necesario actualizar el Rut quitando la responsabilidad 05 a antes de las fechas de vencimiento? que sucede si no lo hago.

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:11 pm

      Cordial Saludo Jaiber, es recomendable que actualice el RUT, más no es obligatorio.

      Responder
  94. Carlos dice:
    20 julio, 2016 a las 8:10 pm

    Buenas tardes, yo vivo en el extranjero y no poseo ningún activo fuera del país. Tengo en una cuenta de un banco en Colombia dinero que he enviado a través de una casa de cambio. Debo declara renta?

    Gracias.

    D.

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:09 pm

      Cordial saludo Carlos
      Por favor revise el siguiente artículo

      Responder
  95. JUAN GALINDO dice:
    21 julio, 2016 a las 7:11 pm

    Hola, Si mi negocio es con criptomonedas bit coins y supera estos topes, pero el dinero nunca entra a una cuenta bancaria en colombia si no lo manejo con una tarjeta debito recargable extranjera debo declarar renta?

    Responder
    • Admin dice:
      21 julio, 2016 a las 8:01 pm

      Cordial saludo Juan,
      Desde el punto de vista legal debe presentar declaración de renta, por que supera los topes, uno de nuestros clientes tiene su mismo caso y el presenta declaración de renta por que así puede justificar su patrimonio y el valor de sus compras.
      ahora bien, sino realiza compras y no tiene bienes (carro, casa, etc) la DIAN no tiene como darse cuenta de sus ingresos.

      Responder
  96. pedro dice:
    22 julio, 2016 a las 6:07 am

    si abre un cdt , es tan bien cuenta como consignación??’
    si tiene ejemplo 45 millones y esta a tres meses , y se renueva automáticamente, supera los 127 millones , o como es en ese caso??

    gracias

    Responder
    • diseno dice:
      22 julio, 2016 a las 7:25 pm

      Cordial saludo Pedro, en un sentido práctico, lo mejor es que consulte la información para declaración de renta que publica la DIAN en su página web, allí se dará cuenta si el banco reporta este movimiento como tres consignaciones o no.
      Para ingresar a la página de la DIAN hágalo como usuario registrado y en el tablero inicial selecciona «información declaración de renta».

      Responder
  97. Freddy dice:
    22 julio, 2016 a las 1:32 pm

    Buenos dias, mi pregunta es si las primas y vacaciones se toman en cuenta como ingresos y si se puede deducir del pago de impuesto de renta las facturas de hoteles o que tipos de compras y cuanto porciento, gracias

    Responder
    • Admin dice:
      22 julio, 2016 a las 7:16 pm

      Cordial saludo, si es empleado revise el certificado de ingresos y retenciones que le suministró su empleador, si la casilla total ingresos es superior al tope de 39,591,000 debe declarar, si es empleado no puede deducir el pago de hoteles.
      En cualquier caso nuestra aplicación le ayudará a que realice de forma fácil e intuitiva su declaración de renta y le ayudará a encontrar todas las deducciones a las que legalmente tenga derecho.

      Responder
  98. FREDY VARGAS dice:
    23 julio, 2016 a las 6:38 pm

    Buenas tardes muy buen portal, tengo una inquietud ya valide y efectivamente debo declarar, pero en cuento a las deducciones compre un vehiculo hace 3 años y aun pago una cuota por el ¿ Este valor lo puedo deducir? como hago.

    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:29 pm

      Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  99. Adriana Acosta dice:
    25 julio, 2016 a las 3:30 pm

    Buenos dias. Mi pregunta es si mi casa esta en el avaluo por 100.000.000, y mis honorarios fueron de 35.000.000 se suman todo eso como un ingreso. O independiente y no declaro?

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:28 pm

      Cordial saludo Adriana, los topes son individuales, y no debe ser sumados entre ellos. de acuerdo a la información que suministra no debe declarar.

      Responder
  100. Juan Lazo dice:
    25 julio, 2016 a las 4:12 pm

    Buenos dias, tengo una duda, yo declaro en el formulario 230, en el 2015 acabe de pagar mi apartamento, abone 20mm, luego vendi mi apartamento por 100mm y en el mismo año compre otro con cuota inicial de 75mm, esto es mitad y mitad con mi esposa, como declaro esto???? Gracias.

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 4:15 pm

      Si la debe declarar la venta. Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  101. angela dice:
    25 julio, 2016 a las 10:00 pm

    Buenas tardes, ya tengo el certificado de ingresos y retenciones. no entiendo que valor es el que debo tener en cuenta para verificar el tope. si es el punto de total ingresos brutos o el anexo 1 que tiene unos totale de gravados y no gravados. gracias

    Responder
    • diseno dice:
      29 julio, 2016 a las 4:07 pm

      Cordial saludo Angela, Si el valor de la casilla 42 de su certificado de ingresos y retenciones es superior a 39,591,000 debe declarar renta.

      Responder
  102. DIEGO FERNANDO BERNAL dice:
    27 julio, 2016 a las 9:46 pm

    En mi caso particular tengo dos contratos 1. Prestación de servicios en una empresa como asesor con ingresos anuales de $38.400.000 y a termino indefinido en una empresa familiar donde mis ingresos son el salario mínimo anual $7.732.000, en este caso debo sumar los dos ingresos o de acuerdo con el IMAN y el IMAS debo tener en cuenta que son dos categorias diferentes y no debo declarar. Mil gracias por su respuesta.

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 3:53 pm

      Cordial saludo Diego, ya que sus ingresos totales superan los 39,591,000 debe presentar declaración de renta. Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  103. carlos dice:
    27 julio, 2016 a las 10:20 pm

    Buena tarde, si yo era empleado en 2014 y tuve ingresos por 49 millones y no declaré, que sanciones debo pagar si declaro en 2016

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 3:51 pm

      Cordial saludo Carlos, por favor revise el siguiente artículo

      Responder
  104. Ricardo dice:
    28 julio, 2016 a las 8:28 pm

    Buen dia
    Si vendi una casa y con el dinero pague la cuota inicial de otra ¿como debo declarar esta venta? y Si retire de mis cesantias para la cuota inicial como declaro ese retiro?

    Responder
    • Admin dice:
      29 julio, 2016 a las 3:36 pm

      Si el valor de la venta supera los 39,591,000 deberá declarar renta, Si aun no sabes como hacer tu declaración de renta este año, te recomiendo la mejor aplicación en cuanto uso fácil e intuitivo, sin requerir conocimientos previos sobre impuestos, la encontraras aquí

      Responder
  105. miguel marin dice:
    29 julio, 2016 a las 6:12 pm

    gracias por todas las respuestas tan acertadas y claras,, felicitaciones
    mi prregunta es los avances que hago con mis tarjetas de credito,, figuran como compras, par a las figura compra con tarjetas de credito

    Responder
    • Admin dice:
      3 agosto, 2016 a las 12:06 pm

      Cordial saludo, por favor descargue la información para declaración de renta que tiene la DIAN en su página web, lo hace ingresando como usuario registrado. En el listado de excel que descargue podrá ver como reportaron los Bancos los avances en efectivo.

      Responder
  106. aleja dice:
    8 agosto, 2016 a las 2:02 pm

    Buenas

    El año pasado declaré renta,bajo el regimen simplificado, tengo responsabilidad, 12 y 22, y para el 2014 el tope de ingresos superaba la base minimo, para el 2015 no cumplo con ninguno de los requisitos para declarar, es necesario presentar la declaracion?

    Responder
    • Admin dice:
      9 agosto, 2016 a las 1:33 pm

      Cordial Saludo, si es régimen simplificado y no cumple los topes no debe declarar.

      Responder
  107. Luz dice:
    8 agosto, 2016 a las 8:51 pm

    Colombiana viviendo en el exterior. Mi esposo no es Colombiano ambos adquirimos un apartamento en el 2015 q supera a los 127.000.000, ademas tengo una cuenta a mi nombre en fiduciaria de mas de 50.000.000 mi pregunta es sobre q debo presentar declaracion de renta?
    Gracias

    Responder
    • Admin dice:
      9 agosto, 2016 a las 1:19 pm

      Cordial saludo, si desea hacer su declaración de renta de forma fácil e intuitiva, use nuestra aplicación para iniciar de clic aquí

      Responder
  108. Andrea dice:
    9 agosto, 2016 a las 2:20 pm

    Buenos días Admin. Si soy ama de casa, no recibo ingresos de ningún tipo, pero en el año 2015 vendí un inmueble por valor de $100.000.000. Ese valor se considera como ingresos en el año? y si en la Notaria me practicaron retención del 1% sobre el valor del inmueble por haber vendido. Debo aún así declarar renta o anexo el certificado de la retención que me practicaron?.

    Igualmente en el caso de mi madre, ella vendió un lote por $10.000.000, no recibe ingresos y la retención que le practicaron fue de $100.000, ella puede pedir la devolución de esa retención a la DIAN por no exceder los topes establecidos?

    Responder
    • diseno dice:
      10 agosto, 2016 a las 8:08 pm

      Cordial saludo, en su caso debe declarar, nuestra aplicación le ayudara a que haga la declaración de renta de forma fácil e intuitiva.
      En el caso de su señora madre no debe declarar, los 100 mil no merecen la diligencia del tramite en la DIAN para solicitar la devolución.

      Responder
  109. Luis Carlos Varela R. dice:
    14 abril, 2017 a las 11:00 pm

    Admirables ilustraciones y claras respuestas a las consultas de sus lectores.

    Responder
    • Admin dice:
      5 junio, 2017 a las 2:56 pm

      Gracias Luis Carlos

      Responder
  110. Yojan Carrillo dice:
    8 mayo, 2017 a las 6:24 pm

    hola buenas tardes.
    tengo una inquietud en el 2014 creamos una pequeña empresa como asociación sin animo de lucro solo hace unos me llego un mail donde me informaban que debía declarar renta pero la empresa lleva casi un año y medio sin funcionamiento me gustaría saber como se lleva a cabo ya que es la primera vez que se me presenta el casa
    muchas GRACIAS.

    Responder
    • Admin dice:
      5 junio, 2017 a las 2:31 pm

      Cordial Saludo Yojan,
      todas las empresas (personas juridicas) deben presentar declaración de renta. debe ir a al DIAN para que le expida la firme electrónica y que pueda hacer su declaración de renta. para hacer la declaración de renta de la empresa necesita tener el balance general y el estado de resultados.

      Responder
  111. emavaBade dice:
    6 julio, 2021 a las 2:11 pm

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  112. emavaBade dice:
    24 julio, 2021 a las 9:11 pm

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  113. emavaBade dice:
    12 agosto, 2021 a las 9:36 pm

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  114. JosephNuh dice:
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  115. JosephNuh dice:
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  116. JosephNuh dice:
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