Esta es una pregunta común de muchos colombianos que cumplen con a los topes para declarar renta y están por fuera de Colombia.
Para analizar este caso debemos remitirnos primero al artículo 592 del Estatuto Tributario Colombiano que establece los no obligados a declarar renta en Colombia entre los cuales incluye en su numeral 2 a las «Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente… les hubiere sido practicada.» De lo anterior concluimos que si es un no residente fiscal sin ingresos en Colombia no deberá declarar renta, o si es un no residente fiscal que percibió ingresos de fuente colombiana y estos ingresos estuvieron sometidos en su totalidad a retención en la fuente tampoco deberá presentar declaración de renta.
Ahora, la pregunta que surge es: quienes son resiente fiscales en Colombia? De acuerdo al Artículo 10 del Estatuto Tributario, eres residente fiscal en Colombia si cumple con alguna de las siguientes 3 condiciones:
Haber vivido en el país más de 183 días durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, no importa que sea de manera continua o si es la acumulación de varios viajes al país.
Es decir, si vivió en Colombia 183 días entre enero y diciembre de 2016, deberá declarar renta por el año 2016, los vencimientos para presentar esta declaración comienzan a vencer en agosto de 2017.
Si realizó viajes a Colombia por ejemplo entre junio de 2015 y mayo de 2016 y en este periodo acumuló una estancia dentro del país superior a los 183 días, también se considera residente fiscal y deberá declarar renta sólo por el año 2015.
Si trabaja para una embajada fuera del país y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, está exento de tributos en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable. Debe presentar renta en Colombia.
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente colombiana; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis¬trados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
de acuerdo al artículo 9 del estatuto tributario «Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.»
Miremos el siguiente ejemplo: Felipe es un colombiano radicado en Estados Unidos con toda su familia, y pasa más de 183 días al año por fuera de Colombia; Felipe tiene inversiones en Colombia en acciones de algunas sociedades de las cuales percibe dividendos que son depositados en una cuenta de ahorros en Colombia, ademas tiene un apartamento que es administrado por una inmobiliaria y el valor de los cánones de arrendamiento son depositados en la misma cuenta de ahorros en Colombia. Los ingresos que percibe Felipe en Colombia solo representan el 10% del total de los ingresos recibidos al año (sumando lo nacional y del exterior).
En este caso, Felipe al no ser residente fiscal, sólo deberá declarar los ingresos percibidos en Colombia.
Pues bien, en Colombia como en muchos países del mundo existe el concepto de renta mundial, es decir que, Si es residente fiscal en Colombia debe declarar todo los bienes e ingresos recibidos tanto en Colombia como en el exterior.
Si reporta ingresos recibidos del exterior en su declaración de renta, puede también tomar como crédito fiscal el impuesto sobre la renta y las retenciones a título de renta que le hayan descontado en el país donde recibió los ingresos. Vamos a dejar esta situación más clara con un ejemplo:
Camilo viajó a España y firmó un contrato de prestación de servicios con una firma local por tres meses, con una remuneración de 15,000 euros menos impuestos, que consistían en retención a título de renta por 1,500 euros; con el dinero que ganó en España, abrió una cuenta en euros cuyo saldo al 31 de diciembre de 2015 era de 5,000 euros. En este ejemplo Camilo deberá relacionar en los ingresos de su declaración de renta en Colombia el equivalente en pesos de los 15,000 euros que recibió en España y las retenciones disminuirán directamente el valor del impuesto a pagar en Colombia. También deberá relacionar en su patrimonio el equivalente en pesos de los 5,000 euros que tenía en su cuenta de ahorro al 31 de diciembre de 2015.
Hola, tengo una pregunta. Si vivo en el exterior, sólo viajo a Colombia por 20 días al año, pero transfiero mi salario a una cuenta de en Colombia cada mes. ¿Debo declarar renta?. Tengo mi residencia y permiso laboral hace más de 3 años fuera del país.
Cordial Saludo Nando,
de acuerdo a la información que suministra no estaría obligado a declarar; le invito a que lea el artículo 10 del estatuto tributario Colombiano.
Reciba un cordial saludo. La pregunta es la siguiente. Resido fuera de Colombia hace mas de 4 años y el único bien que tengo en Colombia es un apartamento con un valor de avaluo catastral por 200 millones,debo presentar declaración de renta? Muchas gracias por su colaboración.
sino cumple con ninguno de los requisitos para ser considerada residente en Colombia no debe presentar declaración de renta
Buenas noches. una consulta.
Si una persona no residente para efectos tributarios en el país tiene un apartamento , recibe rentas durante el año 2017 que no superan las 1.400 UVTS, son solo $15.300.000, debe declarar. Mi duda es el art 592-2 dice que no debe declarar si se aplica alguna de las retenciones de los arts. 407 al 409 del E.T. para nuestro caso sería el 15% de que trata el art. 408. Mi duda radica especificamente en que sobre estos ingresos se le debe aplicar la retención del 15% así no cumpla el tope de los ingresos para declarar?
Las tarifas del 15% contenidas en el artículo 408 de estatuto tributario aplican para las personas naturales no residentes sin importar el valor de ingresos que perciba.
Si la persona NO es residente en Colombia y tiene un patrimonio que pasa de $ 1 mil millones y sus ingresos son una pensión por un Fondo de pensiones volutarias y unos intereses que tiene retefuente, la declaración de renta se debe hacer en el Formulario 210 o 110 para el año 2017.
Si la persona no cumple con alguno de los criterios para ser residente fiscal en Colombia no está obligada a decalrar renta.
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Hola, tengo una pregunta. Si vivo en el exterior, sólo viajo a Colombia por 20 días al año, pero transfiero mi salario a una cuenta de en Colombia cada mes. ¿Debo declarar renta?. Tengo mi residencia y permiso laboral hace más de 3 años fuera del país.
Cordial Saludo Nando,
de acuerdo a la información que suministra no estaría obligado a declarar; le invito a que lea el artículo 10 del estatuto tributario Colombiano.
Reciba un cordial saludo. La pregunta es la siguiente. Resido fuera de Colombia hace mas de 4 años y el único bien que tengo en Colombia es un apartamento con un valor de avaluo catastral por 200 millones,debo presentar declaración de renta? Muchas gracias por su colaboración.
sino cumple con ninguno de los requisitos para ser considerada residente en Colombia no debe presentar declaración de renta
Buenas noches. una consulta.
Si una persona no residente para efectos tributarios en el país tiene un apartamento , recibe rentas durante el año 2017 que no superan las 1.400 UVTS, son solo $15.300.000, debe declarar. Mi duda es el art 592-2 dice que no debe declarar si se aplica alguna de las retenciones de los arts. 407 al 409 del E.T. para nuestro caso sería el 15% de que trata el art. 408. Mi duda radica especificamente en que sobre estos ingresos se le debe aplicar la retención del 15% así no cumpla el tope de los ingresos para declarar?
Las tarifas del 15% contenidas en el artículo 408 de estatuto tributario aplican para las personas naturales no residentes sin importar el valor de ingresos que perciba.
Si la persona NO es residente en Colombia y tiene un patrimonio que pasa de $ 1 mil millones y sus ingresos son una pensión por un Fondo de pensiones volutarias y unos intereses que tiene retefuente, la declaración de renta se debe hacer en el Formulario 210 o 110 para el año 2017.
Si la persona no cumple con alguno de los criterios para ser residente fiscal en Colombia no está obligada a decalrar renta.