A partir del año 2017 debido a los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 y el decreto reglamentario 2250 de 2017 el tratamiento tributario de las cesantias cambia significativamente de la siguiente forma.
Ejemplo: Fabián tuvo ingresos 60 millones en el año 2017 los cuales incluyen el pago de cesantias e intereses a las cesantias por 4 millones de pesos. Fabian realizó aportes a fondos de pensiones voluntarias por 14 millones, tuvo descuentos de ley en salud y pensión por 4 millones y tiene dependientes económicos.
La renta exenta y deducciones máximas que Fabián puede tener en su declaración de renta de acuerdo a la limitación contenida en el articulo 336 del estatuto tributario es de 22,4 millones (ingres0s 60 millones – 4 aportes a salud y pensión x 40% ); sin importar que las deducciones que tiene sumen 24 millones (aportes voluntarios, cesantias y dependientes).
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