Si ya ha presentado su declaración de renta y se dio cuenta posterior a la presentación que tenía un error en su declaración, lo primero que debe hacer es determinar sí, corregir su declaración de renta tiene alguno de los siguientes efectos sobre el valor a pagar o el saldo a favor de la misma:
En este caso deberá proceder de acuerdo al artículo 589 del estatuto tributario, para lo cual debe:
A) Presentar en una entidad bancaria la nueva declaración corrigiendo la declaración anterior.
B) Presentar un proyecto de corrección a la DIAN explicando los motivos que llevaron a la corrección y las razones por los cuales aumenta el saldo a favor o disminuye el saldo a pagar.
C) Anexar al proyecto de corrección la documentación necesaria para soportar los cambios en la declaración de corrección.
Este es el caso más fácil, ya que se solo necesita presentar en cualquier Banco una nueva declaración modificando la anterior, no debe presentar ninguna documentación adicional a la DIAN.
De acuerdo al artículo 644 del estatuto tributario este caso también implica, el cálculo de sanción por corrección que será del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, la sanción en ningún caso será inferior a 10 UVT.
Ejemplo:
Fernando por error involuntario omitió ingresos en su declaración de renta, al darse cuenta decide corregir, esto hace que el valor a pagar de su declaración aumente en COP 250,000. La sanción por corregir la declaración en este caso es del 10% es decir COP 25,000, como el valor de la sanción es inferior a 10 UVT, el valor mínimo que debe pagar por la sanción es de 298,000 (10 UVT 2016)